Oficial: AFIP suspende hasta el 31 de julio los juicios de ejecución fiscal a MiPyMEs
La AFIP publicó la RG 5482 mediante la cual suspende el inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares hasta el 31 de julio de 2024 a PyMEs, entidades sin fines de lucro y al sector salud.
En una medida destinada a impulsar el desarrollo económico y respaldar a las pequeñas y medianas empresas (PyMEs), así como al sector de salud, el Ministerio de Economía de la Nación ha publicado recientemente la Resolución 17/2024.
En esta resolución, se encomienda a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suspender el inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares hasta el 31 de julio de 2024.La normativa busca promover el crecimiento de las PyMEs, consideradas fundamentales para la economía nacional debido a su contribución al empleo y al aumento de la capacidad exportadora. La medida no solo se dirige a las empresas con certificado MiPyME, sino también a personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro.La Resolución establece que la suspensión de juicios de ejecución fiscal se extiende también a los contribuyentes del sector de salud, reconociendo su papel preponderante, especialmente en el contexto de la emergencia sanitaria declarada hasta el 31 de diciembre de 2025.Sujetos Beneficiados:
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs):
Tramos 1 y 2.
Con "Certificado MiPyME" vigente a la fecha de la resolución.
Personas Humanas y Sucesiones Indivisas:
Consideradas pequeños contribuyentes que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” con el código “547 - Pequeño Contribuyente”.
Entidades sin Fines de Lucro:
Registradas ante la AFIP al momento de la resolución.
Bajo formas jurídicas como Asociación, Fundación, Cooperativa, Mutual, entre otras.
Contribuyentes del Sector de Salud:
Cuya actividad económica principal declarada en el "Sistema Registral" se corresponda con las establecidas en el Anexo de la Resolución General 5482/2024.
Serán caracterizados en el "Sistema Registral" con el código "533 - Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud".
La medida fue complementada por la AFIP mediante la Resolución General 5482/2024 que determina la aplicación de la medida, suspendiendo el inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para los contribuyentes mencionados en la Resolución 17/2024. Además, se destaca la inclusión de los contribuyentes pertenecientes al sector de salud, quienes serán caracterizados en el "Sistema Registral" con el código "533 - Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud".
La medida entra en vigencia de manera inmediata, y se espera que contribuya significativamente al alivio fiscal de las empresas y contribuyentes beneficiados, fortaleciendo así el tejido empresarial y económico del país.