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Oficial: AFIP suspende hasta el 31 de julio los juicios de ejecución fiscal a MiPyMEs

rg 5329, rg 5330

La AFIP publicó la RG 5482 mediante la cual suspende el inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares hasta el 31 de julio de 2024 a PyMEs, entidades sin fines de lucro y al sector salud.


En una medida destinada a impulsar el desarrollo económico y respaldar a las pequeñas y medianas empresas (PyMEs), así como al sector de salud, el Ministerio de Economía de la Nación ha publicado recientemente la Resolución 17/2024.

En esta resolución, se encomienda a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suspender el inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares hasta el 31 de julio de 2024.

La normativa busca promover el crecimiento de las PyMEs, consideradas fundamentales para la economía nacional debido a su contribución al empleo y al aumento de la capacidad exportadora. La medida no solo se dirige a las empresas con certificado MiPyME, sino también a personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro.

La Resolución establece que la suspensión de juicios de ejecución fiscal se extiende también a los contribuyentes del sector de salud, reconociendo su papel preponderante, especialmente en el contexto de la emergencia sanitaria declarada hasta el 31 de diciembre de 2025.

Sujetos Beneficiados:

  1. Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs):
    • Tramos 1 y 2.
    • Con «Certificado MiPyME» vigente a la fecha de la resolución.
  2. Personas Humanas y Sucesiones Indivisas:
    • Consideradas pequeños contribuyentes que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” con el código “547 – Pequeño Contribuyente”.
  3. Entidades sin Fines de Lucro:
    • Registradas ante la AFIP al momento de la resolución.
    • Bajo formas jurídicas como Asociación, Fundación, Cooperativa, Mutual, entre otras.
  4. Contribuyentes del Sector de Salud:
    • Cuya actividad económica principal declarada en el «Sistema Registral» se corresponda con las establecidas en el Anexo de la Resolución General 5482/2024.
    • Serán caracterizados en el «Sistema Registral» con el código «533 – Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud».
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La medida fue complementada por la AFIP mediante la Resolución General 5482/2024 que determina la aplicación de la medida, suspendiendo el inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para los contribuyentes mencionados en la Resolución 17/2024. Además, se destaca la inclusión de los contribuyentes pertenecientes al sector de salud, quienes serán caracterizados en el «Sistema Registral» con el código «533 – Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud».

La medida entra en vigencia de manera inmediata, y se espera que contribuya significativamente al alivio fiscal de las empresas y contribuyentes beneficiados, fortaleciendo así el tejido empresarial y económico del país.

 

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