Resolución General (AFIP) 5555/2024: eliminación de la “Hoja de ruta yerbatera” y el “Libro de Movimientos y Existencias”

Se abrogan las Resoluciones Generales Nros. 86, 108 y 122 sobre el control y registro de yerba mate para simplificar trámites.


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VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02742283- -AFIP-DVIYCO#SDGFIS del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que es objetivo principal del Estado Nacional constituir una Administración Pública a favor del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023 se adoptaron una serie de medidas tendientes a mejorar y simplificar los trámites y agilizar los procesos, entre las cuales, moderniza el Instituto Nacional de la Yerba Mate creado por la Ley N° 25.564 y sus modificaciones.

Que este Organismo se encuentra abocado a la revisión de los diferentes registros, comprobantes, obligaciones y regímenes de información implementados que pudieran obstaculizar la agilización de los procesos, interferir en el comercio o incrementar los costos.

Que la Resolución General N° 86 su modificatoria y sus complementarias, dispuso el procedimiento de traslado, registro y entrega de yerba mate, en todos sus estados, estableciendo al efecto el comprobante denominado “Hoja de ruta yerbatera” y el “Libro de Movimientos y Existencias”.

Que de acuerdo a los preceptos enunciados, razones de buena administración tributaria aconsejan abrogar la norma mencionada en el párrafo anterior.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Fiscalización, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

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Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 86, 108 y 122.

ARTÍCULO 2°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- De forma.-

Florencia Lucila Misrahi

Blog del Contador Planes de Suscripción


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