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Programa OEA de simplificación del comercio exterior: reducción de garantías

Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA), aduana inspeccion importadores

Nuevos beneficios en el programa OEA de simplificación del comercio exterior. A las empresas que cuenten con el certificado se les reducirá en un 50% la garantía anual que deben presentar para sus operaciones.


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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) añadió un nuevo beneficio para las empresas que se encuentren bajo el régimen de aduana domiciliaria y además tengan la máxima categoría del programa Operador Económico Autorizado (OEA). A partir de ahora, las firmas que cumplan con ambos requisitos verán reducida en un 50% las garantías de actuación que deben presentar para realizar sus exportaciones e importaciones. De esta manera, el organismo conducido por Florencia Misrahi avanza con medidas que permiten reducir costos innecesarios para los sectores productivos.

La decisión fue instrumentada por medio de la Resolución General 5579/2024, publicada en el Boletín Oficial, y está dirigida a aquellas compañías que cuenten con una aduana domiciliaria dentro de sus plantas. En ese sentido, la norma busca impulsar al sector privado a sumarse al programa OEA, en el ámbito del Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE) de la Organización Mundial de Aduanas (OMA).

Los operadores que hayan obtenido este certificado pueden acceder a importantes beneficios que les permitan optimizar la gestión de sus operaciones de comercio exterior y contribuyen de este modo a la seguridad de la cadena logística internacional. El programa contempla una mayor simplificación de trámites y atención prioritaria y contiene tres categorías: OEA-Cumplimiento, OEA-Simplificación y OEA-Seguridad. Este nuevo beneficio aplicado sobre las garantías regirá exclusivamente para quienes hayan alcanzado el grado máximo, que es OEA-Seguridad.

Resolución General N° 5579/2024

El texto de esta normativa es el original publicado en Boletín Oficial y no cuenta con las actualizaciones y/o modificaciones que pudieron haber surgido luego de su publicación. La versión actualizada de esta norma se encuentra disponible en nuestro portal exclusivo para suscriptores pudiendo acceder desde este link. Si aún no es suscriptor, puede acceder a cualquiera de nuestros planes ingresando en este link.

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-02663888- -AFIP-DEOPEA#DGADUA del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 596 y sus modificatorias creó el Régimen de Aduanas Domiciliarias mediante el cual se posibilita el desaduanamiento de las mercaderías que ingresen o egresen a los establecimientos o depósitos fiscales de las empresas que reúnan los requisitos allí fijados y que sean consignadas a tales empresas o destinadas por ellas.

Que, asimismo, en el Anexo II, apartado 4., de la citada norma se estableció que las garantías de actuación de los usuarios del Régimen de Aduanas Domiciliarias se constituyen a satisfacción de la Administración Federal de Ingresos Públicos teniendo en consideración el patrimonio de la firma, el volumen de operaciones de importación y exportación tramitadas en el último año fiscal y el total de los tributos pagados y garantizados por dichas operaciones y estímulos percibidos sobre exportaciones en igual período.

Que, en concordancia con el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE) de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), la Administración Federal de Ingresos Públicos implementó, mediante el dictado de la Resolución General N° 5.107 y sus complementarias, el programa “Operador Económico Autorizado” (OEA), por el cual los operadores que reúnan los requisitos establecidos puedan acceder a importantes beneficios que les permitan optimizar la gestión de sus operaciones de comercio exterior, contribuyendo, de este modo, a la seguridad de la cadena logística internacional.

Que, el inciso 16. del artículo 15 de la citada norma, establece que los operadores que hayan obtenido la categoría OEA-SEGURIDAD podrán utilizar una garantía global que cubra su actuación, en las condiciones que reglamente la Dirección General de Aduanas.

Que, en función a lo expuesto y teniendo en cuenta el historial de confiabilidad de los usuarios del Régimen de Aduanas Domiciliarias, resulta oportuno reducir en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) el monto del total de garantías de actuación a constituir cuando dichos operadores alcancen la categoría OEA-SEGURIDAD del programa Operador Económico Autorizado (OEA).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Recaudación y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 9° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por el artículo 20 de la Resolución General Nº 5.107 y sus complementarias.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Considerar satisfecha la obligatoriedad de mantener garantías de actuación para las firmas usuarias del Régimen de Aduanas Domiciliarias, de la Resolución General Nº 596 y sus modificatorias, que hayan obtenido la categoría OEA-SEGURIDAD del programa Operador Económico Autorizado (OEA), cuando alcancen el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del importe oportunamente establecido para dicho régimen por esta Dirección General de Aduanas.

ARTÍCULO 2°.- Lo establecido en el artículo 1° será de aplicación para las firmas usuarias del Régimen de Aduanas Domiciliarias que revistan la categoría OEA-SEGURIDAD con garantías de actuación vigentes a la fecha de publicación de la presente, como así también para aquellas que la obtengan a futuro, siempre que tales sujetos mantengan vigente dicha categoría.

ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- De forma.-

Eduardo Raul Alberto Oscamou Mallea

Fecha de publicación B.O. 3/10/2024

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