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Resolución General 6/20 IGJ: Sociedades constituidas en el extranjero. RG 2/20. Adecuaciones.

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La RG 6/20 IGJ dispone como enmienda al artículo 3° párrafo primero de la RG IGJ 2/20, la sustitución del término “extracontractual” por “civil”.


RG 6/20 IGJ

Adecuaciones RG 2/20

La RG 6/20 IGJ dispone como enmienda al artículo 3° párrafo primero de la RG IGJ 2/20, la sustitución del término “extracontractual” por “civil”.


SUMARIO

rg 6/20 igj, rg 5/20 igj, sociedades por acciones simplificadas (SAS), rg 3/20 igj, rg 2/20 igj, rg 1/20 igj, resolucion igj mjydhSe dispone como enmienda al artículo 3° párrafo primero de la Resolución General IGJ N° 2/2020, las siguientes:

1) Luego del término “responsabilidad”, se sustituye el de “extracontractual” por “civil”, quedando como expresión vigente la de “responsabilidad civil”;

2) Sustituir el vocablo “representes” por “representantes”.


ANÁLISIS

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 26/2/2020

B.O. 11/3/2020

Vigencia y Aplicación: desde el 20/2/2020 (según art. 2°)

Organismo Emisor: Inspección General de Justicia

Cantidad de Artículos: 3

Anexos: –


FUNDAMENTOS

VISTO:

Que el 20 de febrero del corriente año fue dictada la Resolución General IGJ N° 2/2020, la cual se publicó en el Boletín Oficial en el día de la fecha para tener vigencia a partir de entonces; y

CONSIDERANDO:

Que en el texto del primer párrafo del artículo 3° de la misma se deslizó el vocablo “extracontractual” en referencia a la responsabilidad del representante de la sociedad extranjera obligado a constituir la garantía que dicha norma prevé.

Que es conveniente sustituir dicho vocablo en armonía con el régimen de responsabilidad civil instituido por el Código Civil y Comercial de la Nación, respecto al cual, si bien existe debate acerca del grado de unificación de los diversos tópicos concernientes a dicha responsabilidad, en punto al instituto de la prescripción, a cuyo curso se vincula la vigencia de la garantía regulada por el artículo 3° de la Resolución General IGJ N° 2/2020, el artículo 2561 párrafo segundo del nuevo ordenamiento civil y comercial, se refiere a la prescripción de la acción de responsabilidad civil sin consideración a la base contractual o extracontractual que la misma pudiera tener.

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Que asimismo debe enmendarse el error material al final del mencionado párrafo, a saber, el vocablo “representes” que se ha incluido, referido a una conjugación verbal sin relación con el contenido de tal párrafo.


RESUELVE

Art. 1º. Disponer como enmienda al artículo 3° párrafo primero de la Resolución General IGJ N° 2/2020, las siguientes:

1) Luego del término “responsabilidad”, se sustituye el de “extracontractual” por “civil”, quedando como expresión vigente la de “responsabilidad civil”;

2) Sustituir el vocablo “representes” por “representantes”.

Art. 2º. La presente regirá con efecto a la fecha de publicación de la Resolución General IGJ N° 2/2020, sobre la que se practican las enmiendas indicadas en el artículo anterior.

Art. 3°. De forma.


FUENTE

Texto según RG 6/20 IGJ publicada en Boletín Oficial del 11/3/2020


RG 6/20 IGJ, IGJ, Sociedades constituidas en el extranjero

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