RG 7/20 IGJ
Asociaciones civiles
La RG 7/20 IGJ incorpora otros tipos de asociaciones civiles a las que pueden solicitar su constitución e inscripción en forma simplificada y sin costo alguno según RG 1/20.
SUMARIO
Se dispone que el Sistema de constitución de Asociaciones Civiles regulado por la Resolución General IGJ N° 1/2020, podrá también ser adoptado para la creación de aquellas entidades cuyo objeto sea la promoción y defensa de los Derechos Humanos, como así también para la creación de las entidades contempladas por la ley N° 27098 de promoción de Clubes de Barrio, para Espacios Culturales Independientes (Ley N° 6063 de la Ciudad Autónoma de buenos Aires) y Centros de Jubilados y Bibliotecas Populares.
ANÁLISIS
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 11/3/2020
B.O. 12/3/2020
Vigencia y Aplicación: desde el 12/3/2020 (según art. 2°)
Organismo Emisor: Inspección General de Justicia
Cantidad de Artículos: 3
Anexos: –
FUNDAMENTOS
VISTO: Lo dispuesto por la Resolución General IGJ N° 1/2020; y
CONSIDERANDO:
Que la misma establece un sistema sin costo para la tramitación de la autorización para funcionar como personas jurídicas para las entidades que tengan por objeto principal la promoción y atención de derechos económicos, sociales y culturales de grupos vulnerables y/o comunidades étnicas que presenten condiciones de pobreza y vulnerabilidad, la promoción y atención de cuestiones de género, o la actuación como cooperadoras de establecimientos educativos, hospitalarios u otros que provean servicios a la comunidad.
Que hay instituciones cuya existencia interesa al Estado Nacional con objetivos determinados que coadyuvan a la persecución del bien común y que, en consecuencia, ameritan su incorporación al sistema previsto por la Resolución General IGJ N° 1/2020.
Que ello así, los organismos de Derechos Humanos en cuanto combaten los delitos de lesa humanidad, es decir, los cometidos desde el Estado o con su complicidad, han significado un valioso auxiliar de la justicia en juicios que son modelo a nivel internacional.
Que los clubes de barrio han merecido también especial atención del Estado que en su momento dictó la ley 27098 de Promoción de los Clubes de Barrio y Pueblo –vigente sin reglamentar- dado el rol que cumplen para importantes sectores sociales que, sin ellos, carecerían de toda contención.
Que asimismo la legislatura porteña ha reglamentado mediante la ley 6063 la actividad de los Centros Culturales, a los que denomina Espacios Culturales Independientes, ponderándose así la protección de la actividad desarrollada en los referidos espacios, posibilitando su funcionamiento y desarrollo; entendiéndose por tales aquellos ámbitos en los que se realicen exposiciones de arte, proyecciones audiovisuales y de multimedia, radio digital, manifestaciones artísticas con participación real y directa de creativos y artistas, y todas las actividades autorizadas para los Teatros Independientes, Peñas, Milongas, Clubes de Música en Vivo y Centros Culturales.
Que la tercera edad es un sector particularmente sensible para la sociedad actual y sus carencias económicas –a nivel general- son de público conocimiento, por lo cual resulta también oportuno fomentar las actividades de los centros de jubilados, verdaderos ámbitos de socialización de nuestros mayores.
Que finalmente, las bibliotecas populares, también representan un sector que atiende –en general- grupos sociales de bajos recursos, y carece de los medios necesarios para su mejor desenvolvimiento.
Por todo ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por los arts. 11 y 21 de la Ley N° 22315;
RESUELVE
Art. 1º. El Sistema de constitución de Asociaciones Civiles regulado por la Resolución General IGJ N° 1/2020, podrá también ser adoptado para la creación de aquellas entidades cuyo objeto sea la promoción y defensa de los Derechos Humanos, como así también para la creación de las entidades contempladas por la ley N° 27098 de promoción de Clubes de Barrio, para Espacios Culturales Independientes (Ley N° 6063 de la Ciudad Autónoma de buenos Aires) y Centros de Jubilados y Bibliotecas Populares.
Art. 2º. Esta Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3°. De forma.
FUENTE
Texto según RG 7/20 IGJ publicada en Boletín Oficial del 12/3/2020
RG 7/20 IGJ, IGJ, Asociaciones civiles, Constitución simplificada
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