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Resolución General 83/19 AGR Catamarca: se establece valor de las multas por incumplimiento de los deberes formales

Sumario: La RG 83/19 AGR Catamarca establece el valor de las multas a aplicar para cada supuesto de incumplimiento de los deberes formales, sea el incumplimiento total, parcial o defectuoso.


RG 83/19 AGR Catamarca

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 26/11/2019

B.O. (Catamarca): –

Vigencia y Aplicación: –

Organismo Emisor: Administración General de Rentas de la Provincia de Catamarca

Cantidad de Art.: 3

Anexos: No


Art. 1 – Establecer para cada supuesto de incumplimiento de los deberes formales, sea el incumplimiento total, parcial o defectuoso, el valor de las multas a aplicar, conforme el siguiente detalle:

a) Falta de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos con anterioridad al inicio de actividades:

UT 167 (Unidades Tributarias ciento sesenta y siete) hasta 1 año calendario de demora. Con posterioridad al año, se incrementarán en UT 167 (Unidades Tributarias ciento sesenta y siete) por cada año de demora o fracción de año, con un límite máximo de UT 1.670 (Unidades Tributarias un mil seiscientas setenta).

b) Falta de comunicación en término de cualquier modificación en su situación jurídica y/o fiscal o cambios que puedan dar origen al nacimiento, modificación, transformación o extinción de nuevos hechos imponibles o que modifiquen o extingan hechos imponibles existentes:

UT 167 (Unidades Tributarias ciento sesenta y siete) hasta 1 año calendario de demora. Con posterioridad al año, se incrementan UT 167 (Unidades Tributarias ciento sesenta y siete) por cada año de demora o fracción de año, con un límite máximo de UT 1.670 (Unidades Tributarias un mil seiscientos setenta).

c) Declarar un domicilio fiscal erróneo, inexistente, abandonado o con numeración suprimida o alterada:

UT 2.000 (Unidades Tributarias dos mil)

d) No concurrir a las oficinas de la Administración General de Rentas cuando estuviere debidamente notificado a comparecer, como asimismo, la falta de contestación de pedidos de informes, requerimientos, intimaciones, presentación de comprobantes de pago y en general, de cualquier aclaración solicitada por el Organismo Fiscal cuando estuviere vinculada con los hechos imponibles de los tributos que recauda:

UT 1.000 (Unidades Tributarias mil)

e) No presentar los comprobantes de pago de los tributos y demás documentación requerida en el marco de las funciones de fiscalización, sea en forma total o parcial:

UT 1.000 (Unidades Tributarias mil)

f) Resistencia pasiva a la fiscalización, consistente en el incumplimiento reiterado a requerimientos de los funcionarios actuantes en el marco de las tareas de fiscalización:

1. 1 UT 1.000 (Unidades Tributarias mil). Requerimiento incumplido N° 1.

2. 2 UT 2.000 (Unidades Tributarias dos mil). Requerimiento incumplido N°2.

3. UT 3.000 (Unidades Tributarias tres mil). Requerimiento incumplido N° 3.

4. UT 2.000 (Unidades Tributarias dos mil). No facilitar a funcionarios y empleados fiscales inspecciones o verificaciones, entorpeciendo la función de fiscalización.

g) No cumplir con las normas en vigencia aprobadas por el Organismo Tributario en cuanto a la emisión, registración y conservación de facturas y/o comprobantes que se refieran a hechos imponibles o sirvan como prueba de los datos consignados en las declaraciones juradas:

UT 1.500 (Unidades Tributarias un mil quinientas).

h) Declaración errónea o inexacta de los datos requeridos en las declaraciones juradas:

UT 3.000 (Unidades Tributarias tres mil).

i) Omisión en el cumplimiento de la obligación de actuar en tiempo y forma en carácter de agente de retención, percepción, recaudación y/o información:

UT 3.000 (Unidades Tributarias tres mil).

j) No exponer la cedula fiscal o certificado que acredite su inscripción como contribuyente y/o responsable en lugar visible en el domicilio fiscal, en los medios de transporte o en los lugares donde se ejerza la actividad

UT 1.000 (Unidades Tributarias un mil).

k) No solicitar permisos previos y no utilizar los certificados, guías, formularios y demás documentos que determine la Administración General de Rentas y no exhibirlos a requerimiento de autoridad competente:

UT 700 (Unidades Tributarias setecientas)

m) No comunicar en término la transformación, fusión o escisión de sociedades y empresas, transferencias de fondos de comercio, cambios de nombres o denominación, apertura de nuevos locales o sucursales, modificación en el régimen de tributación:

UT 3.000 (Unidades Tributarias tres mil).

n) No comunicar en término la petición de Concurso Preventivo o quiebra propia adjuntando copia de la documentación respectiva:

UT 3.000 (Unidades Tributarias tres mil).

ñ) No consignar, actualizar o validar dirección de correo electrónico:

UT 1.000 (Unidades Tributarias un mil).

o) Declarar un domicilio fiscal electrónico erróneo, inexistente o falso:

UT 2.000 (Unidades Tributarias dos mil).

Art. 2 – Tomen conocimiento a sus efectos Dirección de Fiscalización y Dirección de Recaudación.

Art. 3 – De forma.

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Texto según RG 83/19 AGR Catamarca publicada en B.O. (Catamarca) del –

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