Resolución General 831 CNV: Categorización PyMEs para el acceso al mercado de capitales. Actualización de topes de ingresos.

RG 831 CNV

Categorización PyMEs CNV

RG 831 CNV

Resolución General 831 Comisión Nacional de Valores actualiza los topes de facturación para categorizar como PyME al sólo efecto del acceso al mercado de capitales

La RG 831 CNV actualiza los topes de facturación para categorizar como pequeña y mediana empresa (PyME CNV) al sólo efecto del acceso al mercado de capitales.


SUMARIO 

rg 831 cnv, financiación para mipymesSe actualizan los topes de facturación para categorizar como pequeña y mediana empresa (PyME CNV) al sólo efecto del acceso al mercado de capitales.

En tal sentido, se disponen los siguientes montos: 

SECTOR
Agropecuario Industria y Minería Comercio Servicios Construcción
547.890.000 1.739.590.000 2.146.810.000 607.210.000 755.740.000

Cuando una empresa tenga ventas por más de uno de los sectores de actividad establecidos en el presente artículo, se considerará aquel sector de la actividad cuyo ingreso haya sido el mayor.


ANÁLISIS

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 3/4/2020

B.O. 7/4/2020 

Vigencia y Aplicación: desde el 8/4/2020 (Según art. 2°)

Organismo Emisor: Comisión Nacional de Valores

Cantidad de Artículos: 3

Anexos: –


FUNDAMENTOS

VISTO el Expediente Nº 181/2020 caratulado “PROYECTO DE RG S/ MODIFICACIÓN DE VALORES MÁXIMOS DE INGRESOS TOTALES ANUALES PYME CNV” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Pymes, la Gerencia de Emisoras, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 tiene entre sus objetivos promover el acceso al mercado de capitales a las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES), generar nuevos instrumentos de inversión y fomentar la canalización del ahorro hacia la financiación de proyectos productivos y el desarrollo de las economías regionales.

Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 81 del mencionado cuerpo legal, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) puede establecer regímenes diferenciados de autorización de oferta pública de acuerdo con las características objetivas o subjetivas de los emisores y/o de los destinatarios de los ofrecimientos, el número limitado de éstos, el domicilio de constitución del emisor, los montos mínimos de las emisiones y/o de las colocaciones, la naturaleza, origen y/o especie de los valores negociables o cualquier otra particularidad que lo justifique razonablemente.

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Que por Resolución General N° 793 (B.O. 6-5-19), se actualizaron los valores máximos de ingresos totales anuales que no deben superar las empresas que deseen ser consideradas Pequeñas y Medianas Empresas CNV (PYME CNV) al solo efecto del acceso al mercado de capitales, asimilando dichos valores máximos a los parámetros establecidos en la Resolución de la (ex) SECRETARIA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA –SEPyME- Nº 220/2019.

Que, del análisis realizado en relación a los principales indicadores económicos, la (ex) SEPyME, mediante Resolución N° 563 (B.O. 10-12-2019) resolvió actualizar los topes MiPyME, a los efectos de evitar que empresas que incrementaron el monto de facturación en 2019, sólo como efecto del aumento sostenido y generalizado de precios, dejen de ser incluidas dentro del universo de Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MiPyME) o queden encuadrados en una categoría mayor.

Que, como consecuencia de ello, se entiende apropiado actualizar los valores máximos de ingresos totales anuales expresados en pesos para las PYME CNV, previstos en el artículo 1° de la Sección I del Capítulo VI del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), en línea con lo resuelto por la (ex) SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA –SEPyME-, (actual) SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES –SPyMEyE- según Decreto Nº 50/2019 (B.O. 20-12-19).

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 19 incisos h) y r) y 81 de la Ley Nº 26.831 y 8° del Decreto N° 1087/93.


RESUELVE

Art. 1°.- Sustituir el artículo 1° de la Sección I del Capítulo VI del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

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“DEFINICIÓN.

ARTÍCULO 1°. – Se entiende por Pequeñas y Medianas Empresas CNV (PYMES CNV) al sólo efecto del acceso al mercado de capitales, a las empresas constituidas en el país cuyos ingresos totales anuales expresados en pesos no superen los valores establecidos en el cuadro siguiente:

SECTOR
Agropecuario Industria y Minería Comercio Servicios Construcción
547.890.000 1.739.590.000 2.146.810.000 607.210.000 755.740.000

A los efectos de clasificar sectorialmente al interesado se adopta el “Codificador de Actividades Económicas (CLAE)” aprobado por la Resolución General AFIP N° 3.537/2013, lo que deriva en el cuadro que se detalla a continuación:

SECTOR
Agropecuario Industria y Minería Comercio Servicios Construcción
A B; C; J sólo códigos: 591, 592, 601, 602, 620, y 631; R excepto 920. G D; E; H; resto de I; J; K; L; M; N; P; Q; y S. F

La pertenencia de las empresas respecto de los sectores establecidos en el cuadro previo se establecerá de manera que la misma refleje la realidad económica de las actividades desarrolladas por la empresa.

En consecuencia, cuando una empresa tenga ventas por más de uno de los sectores de actividad establecidos en el presente artículo, se considerará aquel sector de la actividad cuyo ingreso haya sido el mayor”.

Art. 2º.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Art. 3º.- De forma.


FUENTE

Texto según RG 831 CNV publicado en el Boletín Oficial del 7/4/2020

RG 831 CNV, Comisión Nacional de Valores, PyMEs, Categorización PyMEs CNV, Mercado de Capitales

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