RG 841/20 CNV
Venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera. Plazo mínimo de tenencia.
La RG 841/20 CNV establece que para dar curso a operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera, o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior, debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos Valores Negociables en cartera de cinco (5) días hábiles, contados a partir su acreditación en el Agente Depositario.
La RG 841/20 CNV establece un plazo mínimo de tenencia de 5 días para dar curso a operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera.
SUMARIO
Se establece que para dar curso a operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera, o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior, debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos Valores Negociables en cartera de cinco (5) días hábiles, contados a partir su acreditación en el Agente Depositario.
Este plazo mínimo de tenencia no será de aplicación cuando:
i.- se trate de compras de Valores Negociables en moneda extranjera y venta de los mismos en moneda extranjera contra la misma jurisdicción de liquidación que la compra;
ii.- se trate de compras de Valores Negociables con liquidación en jurisdicción extranjera y ventas en moneda extranjera contra jurisdicción local, salvo en los supuestos alcanzados por las disposiciones previstas en el artículo 1° del Capítulo V del Título XVIII de las Normas de la CNV.
ANÁLISIS
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 25/5/2020
B.O. 26/5/2020
Vigencia y Aplicación: desde el 26/5/2020 (según art. 2°)
Organismo Emisor: Comisión Nacional de Valores
Cantidad de Artículos: 3
Anexos: –
FUNDAMENTOS
VISTO el Expediente Nº EX-2020-34010819- -APN-GAL#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN S/ DETERMINACIÓN DE PLAZO DE PERMANENCIA PARA LA LIQUIDACIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS”, lo dictaminado por la Gerencia de Estrategia, Innovación y Riesgo, la Gerencia de Agentes y Mercados y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que a partir del dictado de los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 596/2019 (B.O. 28/08/2019) y N° 609/2019 (B.O. 01/09/2019), el PODER EJECUTIVO NACIONAL estableció un conjunto de disposiciones para regular con mayor intensidad el régimen de cambios y, de esa forma, fortalecer el normal funcionamiento de la economía, contribuir a una administración prudente del mercado de cambios, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de oscilaciones de los flujos financieros sobre la economía real.
Que, en ese marco, se establecieron ciertas reglas relacionadas con las exportaciones de bienes y servicios, con las transferencias al exterior y con el acceso al mercado de cambios, previéndose que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA dicte la reglamentación correspondiente.
Que, asimismo, se facultó al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) para establecer reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones que persigan eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en las medidas referidas.
Que las medidas adoptadas por PODER EJECUTIVO NACIONAL se fundan en la necesidad de adoptar decisiones extraordinarias tendientes a asegurar el normal funcionamiento de la economía, sostener el nivel de actividad y empleo y proteger a los consumidores.
Que, en el marco de la Emergencia Pública, se sancionó la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva N° 27.541 (B.O. 23/12/2019) por la cual se establecieron las condiciones para asegurar la sostenibilidad de la deuda pública compatible con la recuperación de la economía productiva y con la mejora de los indicadores sociales básicos.
Que, mediante la Ley de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Emitida Bajo Ley Extranjera N° 27.544 (B.O. 12/02/2020), se autorizó al Ministerio de Economía a realizar todos aquellos actos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley.
Que, en el marco citado primigeniamente, el BCRA, en uso de sus facultades reglamentarias, emitió, entre otras, las Comunicaciones “A” 6770, 6776, 6780, 6815 y 7001, por las cuales se fijaron restricciones al mercado de cambios vinculadas a la compra de moneda extranjera y metales preciosos amonedados y las transferencias al exterior, así como medidas que eviten prácticas y operaciones tendientes a eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en dichas normas.
Que, en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, dicha entidad detectó operaciones en el Mercado de Capitales, instrumentadas a través de la compraventa simultánea de Valores Negociables, con el objeto de eludir las restricciones al acceso al mercado de cambios establecidas en la normativa antes referida.
Que, oportunamente, el BCRA solicitó a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV), mediante la Nota NO-2019-00196323-GDEBCRA-P#BCRA, que implemente, en el ámbito de su competencia, medidas alineadas con lo normado por dicha entidad, a los fines de evitar las prácticas y operaciones elusivas detectadas.
Que, en tal contexto, la CNV estableció mediante las Resoluciones Generales N° 808 (B.O. 13.09.2019) y N° 810 (B.O. 02.10.2019), atento las circunstancias excepcionales de dominio público, un plazo mínimo de tenencia de CINCO (5) días hábiles para dar curso a operaciones de venta de Valores Negociables o transferencia a otras entidades depositarias.
Que, en el marco descripto y ante los efectos de la pandemia de coronavirus COVID-19, su impacto sobre el contexto económico imperante y las medidas adoptadas frente a ello por el Gobierno Nacional, se profundiza la necesidad de adoptar decisiones extraordinarias tendientes a asegurar el normal funcionamiento de la economía, sostener el nivel de actividad y empleo y proteger a los consumidores.
Que, en el orden expuesto, a partir de las tareas de monitoreo realizadas por la CNV, en el ámbito de su competencia y en cumplimiento de lo requerido por el BCRA en cuanto la adopción de medidas alineadas con lo normado por dicha entidad a los fines de evitar prácticas y operaciones elusivas, se han verificado operaciones instrumentadas a través de la compraventa de Valores Negociables que tienen por objeto eludir las restricciones al acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera establecidas en la normativa antes citada.
Que son objetivos y principios fundamentales que informan y deberán guiar las disposiciones complementarias y reglamentarias dictadas por el organismo, las de favorecer especialmente los mecanismos que fomenten el ahorro nacional y su canalización hacia el desarrollo productivo y propender a la integridad y transparencia de los mercados de capitales y a la inclusión financiera.
Que, en dicho marco, el artículo 19, inciso h), de la Ley N° 26.831, establece como función de la CNV establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante.
Que, por su parte, el inciso y) del referido artículo 19 faculta a la CNV a dictar normas tendientes a promover la transparencia e integridad de los mercados de capitales, debiendo los mercados mantener en todo momento sus reglamentaciones adecuadas a la normativa emanada de la Comisión Nacional de Valores.
Que, en consecuencia, y ante la continuidad y agravamiento de las circunstancias excepcionales descriptas, y la necesidad de ajustar los instrumentos normativos a la realidad de la materia a regular, se considera necesario introducir como requisito para dar curso a operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera, o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior, la fijación de un plazo mínimo de tenencia de dichos Valores Negociables en cartera, con excepción de aquellos casos en que se trate de compras de los Valores Negociables en moneda extranjera y venta de los mismos en moneda extranjera contra la misma jurisdicción de liquidación que la compra, o cuando se trate de compras de Valores Negociables en jurisdicción extranjera y ventas en moneda extranjera contra jurisdicción local.
Que, previamente, la Gerencia de Estrategia, Innovación y Riesgo del organismo ha llevado a cabo el análisis del impacto e implicancias en el mercado de dicha operatoria y de la imposición del plazo mínimo de tenencia antes referido.
Que puntualmente, del informe producido por dicha Gerencia, se destaca que del total de transacciones del título público identificado con el ticker AY24 negociado en ByMA para el mes de abril del corriente año, más de la mitad del volumen negociado se podría explicar exclusivamente por operaciones de adquisición de dólar MEP y Cable; por lo que una caída del volumen operado, a partir de la imposición de la medida que se propicia, no debería ser leída como una pérdida de profundidad del mercado sino como una corrección técnica ante el desincentivo de una actividad ajena al mercado de capitales.
Que el mismo informe destaca que en el año 2008, cuando se impusieron mediante las Resoluciones Generales N° 538, 539, 543 y modificatorias medidas de similar tenor a la aquí propiciada, se verificó la concreción de la corrección técnica referida en el párrafo precedente; sin perjuicio de otras relevantes circunstancias externas que pudieron explicar parte de dicho efecto.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19, incisos g), h) e y), de la Ley N° 26.831.
RESUELVE
Art. 1°.- Incorporar como artículo 3° del Capítulo V, del Título XVIII “DISPOSICIONES TRANSITORIAS” de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“VENTA DE VALORES NEGOCIABLES CON LIQUIDACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA. PLAZO MÍNIMO DE TENENCIA.
ARTÍCULO 3°.- Para dar curso a operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera, o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior, debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos Valores Negociables en cartera de CINCO (5) días hábiles, contados a partir su acreditación en el Agente Depositario.
Este plazo mínimo de tenencia no será de aplicación cuando:
i.- se trate de compras de Valores Negociables en moneda extranjera y venta de los mismos en moneda extranjera contra la misma jurisdicción de liquidación que la compra;
ii.- se trate de compras de Valores Negociables con liquidación en jurisdicción extranjera y ventas en moneda extranjera contra jurisdicción local, salvo en los supuestos alcanzados por las disposiciones previstas en el artículo 1° del presente Capítulo.
Los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación deberán constatar el cumplimiento del plazo mínimo de permanencia de los valores negociables antes referido”.
Art. 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Art. 3°.- De forma.
FUENTE
RG 841/20 CNV texto publicado en Boletín Oficial del 26/5/2020
RG 841/20 CNV, Valores negociables, Comisión Nacional de Valores