RG 843/20 CNV
Obligaciones negociables. Liquidación de operaciones en el mercado local con liquidación en moneda extranjera. Restricciones.
RG 843/20 CNV Obligaciones negociables. Liquidación de operaciones en el mercado local con liquidación en moneda extranjera. Restricciones.
SUMARIO
Se establece que los valores negociables acreditados en el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN), provenientes de entidades depositarias del exterior, no podrán ser aplicados a la liquidación de operaciones en el mercado local con liquidación en moneda extranjera hasta tanto hayan transcurrido cinco (5) días hábiles desde la citada acreditación en la/s subcuenta/s en el mencionado custodio local.
ANÁLISIS
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 19/6/2020
B.O. 22/6/2020
Vigencia y Aplicación: desde el 22/6/2020 (según art. 2°)
Organismo Emisor: Comisión Nacional de Valores
Cantidad de Artículos: 3
Anexos: –
RG 843/20 CNV, Comisión Nacional de Valores, Mercado de Capitales, Normas de la CNV