A través de la Resolución General Nº 3666, publicada el pasado 04 de septiembre en el Boletin Oficial, la AFIP estableció modificaciones al Régimen de Emisión de Comprobantes de la RG 1415 complementando así el nuevo procedimiento para el Régimen de Autorización de Impresión de Comprobantes de acuerdo a lo establecido por la RG 3665 publicada el mismo día.
Entre los aspectos a destacar de las modificaciones introducidas tenemos:
* Los remitos, que son los documentos que sirven para respaldar el traslado y entrega del producto, deberán ser identificados con las letras que se indican a continuación de acuerdo a cada caso:
a) De tratarse de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado, o de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS): la letra “R”.
b) Cuando utilicen remitos para respaldar el traslado y/o entrega de productos dentro de un mismo predio, polo o parque industrial, dichos documentos estarán identificados con la letra “X”.
Los sujetos que efectúen la impresión de remitos clase “X” —para responsables inscriptos, exentos o no alcanzados frente al impuesto al valor agregado o adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)—, quedan obligados a exigir a los respectivos locatarios la presentación de una nota que contendrá los siguientes datos:
a) Apellido y nombres, razón social o denominación y domicilio comercial.
b) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
c) Carácter que reviste respecto del impuesto al valor agregado o, en su caso, de sujeto adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
* En cuanto al régimen de información de los puntos de venta, se deberá informar a la AFIP el código que identifica el lugar o punto de emisión de los comprobantes debiendo ser presentada dicha información, vía online:
a) Cuando se inicien actividades, con no menos de TRES (3) días hábiles de anticipación a la fecha de inicio.
b) En oportunidad de producirse la habilitación de la sucursal, agencia, local o punto de venta. En dicho supuesto la referida obligación deberá cumplirse con no menos de TRES (3) días hábiles de anticipación a la fecha de inicio de las operaciones en el nuevo lugar habilitado.
c) De tratarse del cierre o baja de la casa central o matriz, sucursal, agencia, local o punto de venta, dentro de los CINCO (5) días hábiles inmediatos siguientes a aquel en el que tenga lugar dicha circunstancia.
Cuando se ingrese la baja de un punto de venta, el mismo no podrá volver a utilizarse.
Asimismo, deberá mantenerse actualizado en el “Sistema Registral”, dentro del menú “Registro Tributario” en la opción “F 420/D – Declaración de domicilios”, en “Tipo de Domicilio” campo “Locales y Establecimientos”, el o los domicilios que se vinculen al punto de emisión de los comprobantes en caso que éste sea modificado y/o habilitado.
Los puntos de venta o de emisión de los comprobantes deberán estar vinculados al sistema de facturación mediante el cual se emiten (vgr. controladores fiscales, factura electrónica, impresión mediante la Resolución General Nº 100, sus modificatorias y complementarias).
La habilitación de los puntos de venta se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar), para lo cual deberá contar con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, ingresando al servicio mencionado en el inciso a) del Artículo 17 de la Resolución General Nº 100, sus modificatorias y complementarias, seleccionando la opción “ABM de Puntos de Venta”.
También se utilizará esa aplicación para ingresar las novedades e informar las bajas de los puntos de venta.
* Se deja sin efecto el Formulario 446/C de información sobre códigos de sucursales, agencias, locales de venta, puntos de venta, etc.
* Estas modificaciones tienen validez desde el pasado 4 de septiembre y surtirán efectos a partir de las fechas que se indican a continuación para cada caso:
1. Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS): 1 de noviembre de 2014.
2. Responsables exentos o no alcanzados por el impuesto al valor agregado: 1 de marzo de 2015.
3. Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado: 1 de abril de 2015.