Se establece que la obligación de emisión de comprobantes electrónicos establecida en los Títulos I y III de la Resolución General N° 3749, su modificatoria y complementaria, se dará por cumplida siempre que los sujetos alcanzados por la misma se incorporen al aludido régimen hasta el 31 de marzo de 2016. Idéntico plazo regirá para lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 16 de la Resolución General N° 3779.
Por lo tanto, tendrán tiempo para adherirse a la factura electrónica hasta la fecha indicada precedentemente aquellos sujetos que:
– sean responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado;
– sin importar la calidad de responsable frente al impuesto al valor agregado los siguientes contribuyentes:
* empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga,
* galerías de arte y/o comercializadores de obras de arte,
* establecimientos de educación pública de gestión privada,
* locadores de inmuebles rurarles,
* locadores o intermediarios de inmuebles de terceros con fines turísticos,
* representantes de modelos,
* operadores del mercado lácteo,
* acopiadores, intermediarios o industrias que adquieran y/o reciban tabaco sin acondicionar.