Blog del Contador Planes de Suscripción


RG (AFIP) 5558/2024: Liquidación Primaria de Granos

Desde la eliminación del deber de inscripción en el RUCA, ahora los sujetos que deban emitir la “Liquidación Primaria de Granos” deben estar inscriptos en el “Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA”.


RG (AFIP) 5556/2024

Seguridad Social: nueva versión del aplicativo “SICOSS” y Declaración en línea que incorpora automáticamente el importe fijo correspondiente al FFEP.

El análisis detallado, sumariado y comentado de la presente norma y de todas las normativas nacionales y provinciales publicadas oficialmente, se encuentra disponible en nuestro portal exclusivo para suscriptores pudiendo acceder desde este link. Si aún no es suscriptor, puede acceder a cualquiera de nuestros planes ingresando en este link.

Como parte de las medidas tomadas por el Gobierno Nacional para impulsar el comercio y la producción mediante la simplificación de trámites y la reducción de la carga administrativa de los contribuyentes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) eliminó la obligación de inscripción en el registro único de operadores de la cadena agroindustrial (RUCA) para determinados operadores de granos.

Por medio de la Resolución General 5558/2024, publicada hoy en el Boletín Oficial, el organismo conducido por Florencia Misrahi dio de baja la obligación de inscripción en el RUCA para ciertos sujetos que desarrollan actividades de compraventa de granos y derivados para consumo propio.

Esta actualización facilita la integración y el acceso a los sistemas de información, promoviendo una mayor eficiencia en la gestión de las liquidaciones.

En cuanto a la fiscalización, el organismo mantendrá sus facultades de verificación y fiscalización para asegurar el cumplimiento de las normativas vigentes. La permanencia de estos contribuyentes en el régimen estará condicionada a la conservación de sus respectivas categorías como operadores en la cadena de comercialización de granos.

Resolución General 5558/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02427890- -AFIP-DVAGRP#SDGFIS del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que es objetivo principal del Estado Nacional constituir una Administración Pública a favor del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.

Que en virtud de tales preceptos, este Organismo se encuentra abocado a la revisión de los diferentes registros, comprobantes, obligaciones y regímenes de información implementados que pudieran obstaculizar la agilización de los procesos, interferir en el comercio o incrementar los costos.

Te puede interesar:   ARCA: dictaron la conciliación obligatoria y se suspenden las medidas de fuerza en la ex AFIP

Que la Resolución General N° 3.419 estableció un régimen especial obligatorio de emisión electrónica de la “Liquidación Primaria de Granos”, a fin de respaldar las operaciones de compraventa de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-, con el objetivo de asegurar la trazabilidad y transparencia en la cadena de comercialización de los mencionados productos.

Que en su artículo 4° previó que los contribuyentes y/o responsables comprendidos en dicho régimen se encuentren incluidos y habilitados en el “REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA” creado por la Resolución Nº 302 del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, del 15 de mayo de 2012.

Que el citado registro único fue sustituido por el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA) a través de la Resolución N° 21 del 23 de febrero de 2017 del ex Ministerio de Agroindustria y sus modificatorias.

Que la Resolución N° 69 del 2 de agosto de 2024 de la Secretaría de Bioeconomía del Ministerio de Economía, dispuso la eliminación del deber de inscripción en el “RUCA” para aquellos sujetos que desarrollen la actividad comprendida en el punto 3.8 “COMPRADOR DE GRANOS y/o DERIVADOS GRANARIOS PARA CONSUMO PROPIO” del Capítulo 3 del Anexo I de la resolución mencionada en el párrafo anterior.

Que tal eliminación torna necesaria la modificación de la Resolución General N° 3.419, a efectos de adecuar los requisitos a cumplir por los responsables obligados a emitir la “Liquidación Primaria de Granos”.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Te puede interesar:   Ganancias: se adelantan a mayo los vencimientos de la declaración jurada anual

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 3.419, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir el artículo 4°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Se encuentran comprendidos en el presente régimen los contribuyentes y/o responsables que intervengan en la emisión de las liquidaciones indicadas en el Artículo 2° y estén inscriptos en el “Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA”, creado por la Resolución General Conjunta N° 4.248 del 23 de mayo de 2018 del ex Ministerio de Agroindustria (MINAGRO), del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), del Instituto Nacional de Semillas (INASE) y de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y sus modificatorias, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Resolución General N° 4.310 sus modificatorias y su complementaria, o en el registro fiscal que en el futuro lo reemplace, modifique o complemente.”.

2. Sustituir el artículo 5°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- La permanencia de los contribuyentes y/o responsables en el presente régimen se extenderá mientras conserven sus respectivas categorías como operadores que intervengan en la cadena de comercialización alcanzada.

Lo dispuesto precedentemente no obsta las facultades de verificación y fiscalización de esta Administración Federal para corroborar la permanencia del contribuyente y/o responsable como operador del comercio de granos, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 8° de la presente.”.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación a partir del 4 de septiembre de 2024, inclusive.

ARTÍCULO 3°.- De forma.-

Florencia Lucila Misrahi

Fecha de publicación B.O. 3/9/2024

Blog del Contador Planes de Suscripción


Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Scroll al inicio
×