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RG AFIP N° 3641. Se Establecen Plazos Especiales para los Damnificados por las Inundaciones en el Litoral.

Teniendo en cuenta los recientes daños producidos por las inundaciones acaecidas en determinadas localidades de las Provincias de Misiones, Corrientes y Formosa, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció plazos especiales para la presentación y pago de las obligaciones impositivas y de la seguridad social para los contribuyentes domiciliados en dichas locaciones.


Teniendo en cuenta los recientes daños producidos por las inundaciones acaecidas en determinadas localidades de las Provincias de Misiones, Corrientes y Formosa, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció plazos especiales para la presentación y pago de las obligaciones impositivas y de la seguridad social para los contribuyentes domiciliados en dichas locaciones.

A través de la Resolución General N° 3641, publicada hoy en el Boletín Oficial, se establece un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las localidades afectadas por las inundaciones de las Provincias de Misiones, Corrientes y Formosa, que se indican en el Anexo de la mencionada resolución.

De esta manera, las obligaciones mencionadas con vencimientos fijados para los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2014, se considerarán cumplidos en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos establecidos por la AFIP — de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable — para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2014 y enero de 2015, respectivamente.

Asimismo, se suspenden hasta el 30 de octubre del corriente año, inclusive, la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos, correspondientes a los sujetos alcanzados por la presente resolución.

Para acceder al beneficio, los responsables deberán realizar la correspondiente solicitud mediante la presentación de una multinota ante la dependencia de la AFIP en la que se encuentren inscriptos.

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