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Resolución General Conjunta 4565 AFIP y MAGyP: Facturación. Liquidación de Compra de Caña de Azúcar. Remito Electrónico para Azúcar, Alcohol y Subproductos. Prórroga de su Vigencia.

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La RG 4565 AFIP y MAGyP prorroga del 1/9/2019 al 1/12/2019 la entrada en vigencia del el uso obligatorio de los comprobantes electrónicos “Liquidación de Compra de Caña de Azúcar».


Sumario: La RG 4565 AFIP y MAGyP prorroga del 1/9/2019 al 1/12/2019 la entrada en vigencia del el uso obligatorio de los comprobantes electrónicos “Liquidación de Compra de Caña de Azúcar».


RG 4565 AFIP y MAGyP

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 29/8/2019

B.O. 30/8/2019

Vigencia y Aplicación: desde el 30/8/2019 (según art. 2°)

Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos y Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

Cantidad de Artículos: 3

Anexos: No


VISTO el Expediente Nº EX-2019-00283724- -AFIP-SATADVCOAD#SDGCTI, la Resolución General Conjunta Nº 4.519 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y TRABAJO de fecha 10 de julio de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Conjunta Nº 4.519 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO de fecha 10 de julio de 2019 estableció el uso obligatorio de los comprobantes electrónicos “Liquidación de Compra de Caña de Azúcar” como únicos documentos válidos para respaldar las operaciones de adquisición de caña de azúcar y el uso obligatorio de los remitos electrónicos para el sector azucarero, como únicos documentos válidos para las remisiones de los productos obtenidos de la industrialización de la caña de azúcar (azúcar, alcohol, bagazo y melaza) efectuadas por los ingenios azucareros.

Que razones de buena administración tributaria tornan aconsejable modificar la fecha a partir de cual resultará de aplicación obligatoria el uso de dichos documentos.

Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y jurídicas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones), y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.


Art. 1.- Sustitúyese el Artículo 31 de la Resolución General Conjunta Nº 4.519 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO de fecha 10 de julio de 2019, por el siguiente:

“ARTÍCULO 31.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general conjunta resultarán de aplicación a partir del 1 de diciembre de 2019.”.

Art. 2.-  Las disposiciones de la presente resolución general conjunta entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3.– De forma.


Texto según RG 4565 AFIP y MAGyP publicada en Boletín Oficial del 30/8/2019

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