IVA a monotributistas
Tal como adelantamos la semana pasada, los responsables inscriptos deberán discriminar el IVA a monotributistas y adicionar la leyenda que establezca la reglamentación.
La Ley de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes, modificó el artículo 39 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado referido a operaciones con consumidores finales.
Los cambios previstos en la normativa establecen que cuando los responsables inscriptos realicen ventas, locaciones o prestaciones de servicios a monotributistas, deberán documentarlas con facturas “A”.
Los comprobantes tendrán que discriminar el Impuesto al Valor Agregado correspondiente y adicionar la leyenda que establezca la reglamentación.
Del mismo modo, cuando se facture a través de controladores fiscales, también se deberán emitir comprobantes clase «A». En caso utilizar equipos que solo permitan la identificación del receptor como Responsable inscripto en IVA, se deberá incorporar la leyenda que sea establecida en la reglamentación.
A efectos de adecuar los equipos y sistemas, se otorgará un plazo excepcional para la aplicación de estas modificaciones.
En lo referido al Libro de IVA Digital, las adecuaciones que requiere la reglamentación se informarán a través de los campos de ajuste.
Fuente: AFIP
Buenas noches
En caso de un Responsable Inscripto, le factura a un Monotributista. Precio venta $ 100.000.-; Precio acordado entre Monotributista y RI. Entonces la Fc si bien discrimina IVA, debería ser $ $ 82.644,62 ($ 100.000/1.21) + IVA $ $17.355,38.- = Precio final Fc $ 100.000.- Es decir se respeta el Precio de Venta (como si fuese un COnsumidor Final $ 100.000.-) pero al ser Monotributista se discrimina en la FC pero no agregando el $ 100mil + IVA
Está OK mi razonamiento?