El riesgo empresario no involucra al empleado
La Justicia del Trabajo consideró injustificado el despido de un trabajador por caída de ventas de la empresa, considerando que el riesgo empresario no involucra al empleado.
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En la causa «Amoroso Enrique Alejandro c/ K 07 S.A. s/ despido», la Sala X de la Cámara del Trabajo entendió que la disminución de las ventas respecto del año anterior de la empresa no es motivo para despedir al demandante.
De esa forma, el tribunal integrado por los jueces Daniel Stortini, Leonardo Ambesi y Gregorio Corach rechazó los cuestionamientos de la demandada, que encuadró el despido del actor en el artículo 247 de la LCT porque demostró que la caída en las ventas producida en el período 2015/2016 y la consiguiente merma de trabajo fue lo que motivó la desvinculación del accionante, señala el sitio Diario Judicial.
Las exigencias de la Ley de Contrato de Trabajo para reducir las obligaciones del empleador en el caso del art. 247 deben resultar rigurosamente cumplimentadas, pues de lo contrario resultaría el trabajador vinculado a los riesgos empresarios.
Los camaristas analizaron que si bien del peritaje contable surge una disminución de las ventas del 25.58% en el año 2016 respecto del anterior, una merma en el nivel de ventas es una vicisitud previsible que integra lo que se denomina ‘riesgo empresario’, y que no se demostró la adopción de ninguna medida para tratar de superar esa situación deficitaria de la actividad del establecimiento.
«En ese sentido remarco que las exigencias de la Ley de Contrato de Trabajo para reducir las obligaciones del empleador en el caso del art. 247 deben resultar rigurosamente cumplimentadas, pues de lo contrario resultaría el trabajador vinculado a los riesgos empresarios” afirmaron los magistrados.
Asimismo, los jueces expresaron que para justificar el despido por falta o disminución de trabajo, la empleadora debe probar: la existencia de la falta o disminución de trabajo que, por su gravedad, no consienta la prosecución del vínculo; que la situación no le es imputable o que se deba a circunstancias objetivas y que el hecho determinante no obedeció al riesgo propio de la empresa; que observó una conducta diligente, acorde a las circunstancias, consistente en la adopción de medidas destinadas a evitar la situación deficitaria o atenuarla; que haya respetado el orden de antigüedad; y que la causa tenga cierta durabilidad.
«De faltar alguno de estos requisitos, como resulta de lo dicho precedentemente, el despido no puede justificarse en base a la causal prevista por el art. 247 de la LCT» sintetizaron los integrantes de la Sala, para quienes la demandada «no produjo ninguna prueba que demuestre estas circunstancias», ya que no respetó el orden de antigüedad en los despidos.
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El riesgo empresario no involucra al empleado: Al declarar que el riesgo empresario no involucra al empleado, se inicia un nuevo camino en la jurisprudencia laboral Argentina. De este modo la justicia está dictaminando que «de ningún modo el trabajador puede ser socio del riesgo empresario».
En relación al tema también es necesario por parte de la empresa, que efectúe los medios necesarios par evitar la pérdida en su ventas. Un ejemplo de solución ante un problema de crisis en la empresa, es la diversificación de los productos de ventas.
En el año 2006 se presentó un caso similiar ante la justicia
La cámara laboral sostuvo en un fallo ante un reclamo de un empleado despedido que «de ningún modo el trabajador puede ser socio del riesgo empresario», es decir, que el riesgo empresario no involucra al empleado. El fallo de la sala V dispuso en su momento no aplicar el artículo 247 de la ley de contrato de trabajo, que prevé indemnizaciones reducidas para los casos en los que la extinción del contrato de trabajo sea consecuencia de una «disminución de trabajo no imputable al empleador».
Los magistrados Oscar Zas y Julio César Simón confirmaron que un trabajador de una empresa textil que fue despedido bajo un pretendido procedimiento preventivo de crisis tiene derecho a percibir su indemnización completa.
Es que en caso de crisis de la empresa, fuerza mayor o disminución de la actividad, la ley prevé que el trabajador tiene derecho a percibir una indemnización que será de la mitad prevista para los casos de despidos sin causa.
Despido injustificado: El despido injustificado es aquel en que el trabajador considera que la causal que aplica el empleador para desvincularlo, se encuentra fundamentada en hechos que no son efectivos o en necesidades de la empresa que son cuestionables o inexistentes.
riesgo empresario no involucra al empleado despido injustificado. El despido injustificado en este caso, como lo dictaminó la justicia, se aplica a la falta del empleador de argumentos para la causa del despido del trabajador.