RIGI bonaerense: se promulgó la ley con exenciones impositivas y estabilidad fiscal

Conocé los beneficios fiscales en ingresos brutos del Régimen Provincial de Inversiones Estratégicas Ley 15510 provincia de Buenos Aires.


La provincia de Buenos Aires promulgó la Ley 15510, creando el Régimen Provincial de Inversiones Estratégicas. Esta ley, publicada en el Boletín Oficial hoy 27 de noviembre de 2024, busca fomentar la inversión en sectores clave de la economía bonaerense.

El régimen tiene como objetivo impulsar la inversión, la producción de valor agregado, la generación de empleo calificado, el desarrollo de proveedores locales, la innovación tecnológica, la diversificación productiva, el aumento de las exportaciones y la sustitución de importaciones.

También se busca promover un desarrollo territorial más equitativo y el surgimiento de nuevos sectores productivos. La ley 15510 que implementa el el Régimen Provincial de Inversiones Estratégicas deroga la anterior Ley de Promoción Industrial (Ley N° 13.656), con excepción de los beneficios ya otorgados.

Este nuevo Régimen se aplica a personas jurídicas constituidas en Argentina o habilitadas para operar en su territorio, incluyendo uniones transitorias, agrupaciones de colaboración y consorcios de cooperación. Se excluyen del régimen personas jurídicas con condenas por delitos económicos, fallidos y deudores de impuestos provinciales.

Los sectores alcanzados son: industria manufacturera, servicios (turismo, logística, etc.), industrias culturales, salud e industrias intensivas en recursos naturales (minería, energía, petróleo y gas). El Poder Ejecutivo puede declarar proyectos de interés estratégico en otros sectores.

Los proyectos deben enfocarse en la creación de nuevas plantas, la ampliación de plantas existentes (con al menos un 30% de aumento en la capacidad productiva), o la implementación de nuevos procesos productivos (con una inversión superior al 30% del activo fijo existente).

Requisitos y beneficios:

Los proyectos deben superar una inversión mínima de USD 5.000.000 y se segmentarán según los siguientes montos de inversión en el ámbito de la provincia de Buenos Aires:

a. Desde cinco millones de dólares estadounidenses (USD 5.000.000) hasta cincuenta millones de dólares estadounidenses (USD 50.000.000).

b. Más de cincuenta millones de dólares estadounidenses (USD 50.000.000) y hasta doscientos millones de dólares estadounidenses (USD 200.000.000).

c. Más de doscientos millones de dólares estadounidenses (USD 200.000.000).

El plazo para adherirse al Régimen será de dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la reglamentación de la presente quedando facultado el Poder Ejecutivo para que, una vez finalizado el plazo mencionado previamente, pueda efectuar nuevas convocatorias públicas a presentar proyectos, las que deberán permanecer abiertas por un plazo mínimo de un (1) año.

La presentación de los proyectos para su consideración por parte de la Autoridad de Aplicación debe ser efectuada dentro de un plazo máximo de hasta seis (6) meses de iniciado el proyecto.

La ley detalla la información requerida para la evaluación de los proyectos, incluyendo aspectos financieros, técnicos, ambientales y de impacto en el mercado local.

A los efectos de adquirir los derechos y beneficios que se establecen en el presente Régimen, los/as interesados/as deberán obtener la aprobación expresa por parte de la Autoridad de Aplicación de la adhesión y del plan de inversión presentado. Los derechos y beneficios se adquirirán a partir de la notificación del acto administrativo mediante el cual se apruebe la adhesión, no pudiendo, bajo pena de nulidad, otorgarse y/o reconocerse derechos y/o beneficios en forma retroactiva.

La Autoridad de Aplicación contará con un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles para expedirse sobre la aprobación o rechazo del proyecto, contados a partir de la integración de la documentación presentada y, en su caso, la información o documentación complementaria que fuera requerida.

Los proyectos aprobados gozarán de incentivos fiscales, incluyendo exenciones parciales en los impuestos Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.

Las exenciones previstas serán del 30% para inversiones desde USD 5.000.000 y hasta USD 50.000.000 por un plazo de 5 años, del 25% durante 4 años para inversiones mayor a USD 50.000.000 y hasta USD 200.000.000 y del 20% durante 3 años para inversiones mayor a USD 200.000.000. Además, se prevén beneficios adicionales en casos de incremento puestos de empleo, sustitución de importaciones, innovación tecnológica, incremento de las exportaciones, política de género, entre otros aspectos.

Según destaca la norma, el beneficio de exención en el impuesto sobre los ingresos brutos, aplicará sobre los ingresos derivados de las actividades desarrolladas, obtenidos en el marco de la nueva planta o inversión promocionada de acuerdo con el citado Régimen. Para el caso de ampliaciones y/o nuevos procesos productivos solo aplicará sobre los ingresos nuevos generados exclusivamente por esos proyectos.

También se establece un sistema de estabilidad fiscal para los proyectos, protegiéndolos de incrementos en la carga tributaria durante el período de beneficios.

Este sistema de estabilidad fiscal implica que, desde la notificación del acto administrativo que apruebe el ingreso del proyecto al Régimen y durante el plazo de beneficios otorgado al proyecto, los sujetos que hayan accedido al Régimen no podrán ver incrementada la carga tributaria correspondiente a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos vigente a la fecha de acceso al mismo, con relación a la actividad promocionada en el marco del Régimen, o a los actos, contratos u operaciones beneficiados, sin computar las exenciones de los gravámenes establecidas para el Régimen,

Por otra parte, se crea un programa de desarrollo de proveedores para proyectos de gran envergadura (inversión superior a USD 50.000.000), incentivando la contratación de empresas locales.

La ley también establece un régimen sancionatorio para quienes incumplan total o parcial con los compromisos asumidos bajo el Régimen aprobado. En este sentido, la beneficiaria estará sujeta a las siguientes medidas:

a. Apercibimiento.

b. Multa de hasta dos mil (2.000) sueldos mínimos de la administración pública provincial correspondiente a cuarenta (40) horas semanales. La graduación de la multa establecida en el presente inciso se determinará atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso y se tendrán en cuenta los hechos sucedidos, la finalidad del infractor, la entidad económica de la infracción, antecedentes y capacidad técnica del infractor. Las pautas mencionadas podrán ser tenidas en cuenta como agravantes o atenuantes de la sanción, por la reglamentación pertinente.

c. Exclusión del Régimen con pérdida de los beneficios que se le hubieren acordado según lo previsto en la presente Ley, con más una multa equivalente a los importes con los que hubieren resultado beneficiados en virtud del mismo más los intereses correspondientes.

El Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica será la autoridad de aplicación de la ley y se invita a los municipios a adherir al régimen, adaptando sus tributos locales.

 

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