Salario complementario de mayo ¿a quienes se pagará y como se calculará el importe?
Salario complementario de mayo
Salario complementario de mayo
Beneficios DNU 332/2020
Programa ATP
La Jefatura de Gabinete de Ministros adoptó las recomendaciones del Comité de Evaluación del Programa ATP respecto de los criterios para el pago del salario complementario de mayo 2020.
La Decisión Administrativa 765/20, publicada hoy en el Boletín Oficial, aprobó el Acta N° 10 del Comité.
Recordamos que mediante la Decisión Administrativa 763/20 se había aprobado el Acta N° 9 mediante la cual se recomendaba la extensión de los beneficios del Programa ATP a los salarios devengados en mayo 2020.
- Cálculo del Salario Complementario de mayo: se tomará como referencia a la remuneración abonada en el mes de marzo de 2020. Para determinar cual será esta remuneración se deberá tener en cuenta la declarada por el empleador en el formulario 931 del mencionado período.
- Condiciones de admisibilidad del beneficio: se propone:
Empresas que iniciaron actividades antes del 1° de mayo de 2019 | Se deberá considerar la variación de la facturación de los empleadores comparando los períodos abril de 2019 con abril de 2020 |
Empresas que iniciaron sus actividades a partir del 1º de mayo de 2019 | Se deberá considerar la variación de la facturación de los empleadores comparando los períodos diciembre de 2019 con abril de 2020 |
Empresas que iniciaron sus actividades en 2020 | Recibirán de manera directa el beneficio del Salario Complementario. |
Destacamos que la AFIP debería disponer la reapertura del Programa ATP para informar las ventas como se hizo para los salarios de abril.
El Salario Complementario consiste en una suma abonada por la ANSES para todos o parte de los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia cuyos empleadores cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3º y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del DNU 332/2020.
El monto de la asignación será equivalente al 50% del salario neto del trabajador o de la trabajadora correspondiente al mes de marzo de 2020, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes.
El salario neto, según la recomendación del Comité, será la suma equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada correspondiente a los potenciales beneficiarios por el mes de marzo de 2020 proveniente de las declaraciones juradas presentadas por el empleador.
Esta asignación compensatoria al salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones o de la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (T.O. 1976 y sus modificaciones).
El listado de actividades alcanzadas por el beneficio puede consultarse aquí.
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