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Salario mínimo vital y móvil: Oficializan nuevos valores vigentes desde octubre

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El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación oficializó los nuevos valores del salario mínimo que regirán desde el 1 de octubre.

salario mínimo, vital y móvilA través de la Resolución 4/2020 se fijan los nuevos valores vigentes del Salario Mínimo, Vital y Móvil para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador.

Puntualmente se establece:

a. A partir del 1° octubre de 2020, en pesos dieciocho mil novecientos ($18.900,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de pesos noventa y cuatro con cincuenta centavos ($94,50) por hora para los trabajadores jornalizados.

b. A partir del 1° de diciembre de 2020, en pesos veinte mil quinientos ochenta y siete con cincuenta centavos ($20.587,50) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de pesos ciento dos con noventa y cuatro centavos ($102,94) por hora para los trabajadores jornalizados.

c. A partir del 1° de marzo de 2021, en pesos veintiún mil seiscientos ($21.600,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de ciento ocho pesos ($108,00) por hora para los trabajadores jornalizados.

Por otra parte, se ratifica el aumento de los montos mínimo y máximo de las prestaciones por desempleo fijados en la suma de pesos seis mil ($ 6.000) y pesos diez mil ($ 10.000) respectivamente, por el Artículo 10 del Decreto N° DECNU-2020-332-APN-PTE y su modificatorio N° DECNU-2020-376-APN-PTE.

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