Salario Mínimo Vital y Móvil. Prestación Por Desempleo. Nuevos Montos Desde Julio/2018.

De acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 3/17 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, desde el próximo 1° de Julio se incrementan para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador, el Salario Mínimo Vital y Móvil.


De acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 3/17 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, desde el próximo 1° de Julio se incrementan para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador, el Salario Mínimo Vital y Móvil.

El nuevo importe a partir del 1º de julio de 2018, se fijó en PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS CINCUENTA ($ 50.-) por hora, para los trabajadores jornalizados.

Recordamos que la misma medida había fijado en $ 8.860.- desde el 1° de julio de 2017 y en $ 9.500.- desde el 1° de enero de 2018 el salario mínimo.

Por otro lado, se incrementan los montos correspondientes al mínimo y máximo de la prestación por desempleo (artículo 135, inciso b) de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias) fijándose a partir del 1° de julio de 2018, en PESOS DOS MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS CON TRES CENTAVOS ($ 2.326,03) y PESOS TRES MIL SETECIENTOS VEINTIUNO CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 3.721,65) respectivamente.

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