De acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 3/18 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, desde el 1° de Septiembre se incrementan para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador, el Salario Mínimo Vital y Móvil.
El nuevo importe a partir del 1º de septiembre de 2018, se fijó en PESOS DIEZ MIL SETECIENTOS ($ 10.700,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS CINCUENTA Y TRES CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 53,50) por hora para los trabajadores jornalizados.
Recordamos que la mencionada resolución determinó un incremento del salario mínimo del 25% para el año 2018 repartido en cuatro tramos según el siguiente detalle:
PERÍODO | VALOR SMVyM | % AUMENTO |
Hasta Agosto/2018 | $ 10.000.- | |
Desde Septiembre/2018 | $ 10.700.- | 7% |
Desde Diciembre/2018 | $ 11.300.- | 6% |
Desde Marzo/2019 | $ 11.900.- | 6% |
Desde Junio/2019 | $ 12.500.- | 6% |
Por otro lado, se incrementan los montos correspondientes al mínimo y máximo de la prestación por desempleo (artículo 135, inciso b) de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias) fijándose a partir del 1° de septiembre de 2018, en PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 2.488,85) y PESOS TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 3.982,17) respectivamente.