La Subsecretaría de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo de la Nación homologó los acuerdos paritarios entre la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA) y la Asociación de Hospitales de Colectividades Particulares sin Fines de Lucro correspondiente al convenio colectivo de trabajo N° 103/75 con vigencia desde el 1 de Junio de 2017 hasta el 31 de Mayo de 2018.
La mencionada homologación fue dispuesta por la Disposición N° 95/17 de la SSRL de fecha 16/08/2017.
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a) Incremento Salarial: se estableció un aumento del 27% respecto a los salarios básicos al 31/05/2017 a abonarse en tres tramos no acumulativos:
- 11% a pagarse desde el 1 de Junio 2017,
- 5% a pagarse desde el 1 de Julio de 2017,
- 11% a pagarse desde el 1 de Octubre de 2017.
Dichos incrementos serán no remunerativos hasta el 31/12/2017 pasando a conformar el salario básico del trabajador a partir del 01/01/2018.
b) Suma No Remunerativa Extraordinaria: las partes acuerdan que con motivo de la celebradon del dia del Trabajador de la Sanidad el 21 de septiembre, las instituciones abonaran durante el mes de septiembre y antes del dia 20 de dicho mes una asignación no remunerativa de pago unico y caracter excepcional, de PESOS UN MIL ($ 1.000) para todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo 103/75, con independenda de la categoria y/o antigiiedad que posean.
c) Cláusula Gatillo: Las partes acuerdan que en el mes de enero 2018, al dia siguiente a la publicadon por parte del Instituto Nadonal de Estadisticas y Censos (INDEC), del Indice de Predos al Consumidor Nivel General (IPCBA INDEC) y teniendo en cuenta la medición anual de 2017 (Enero – Diciembre) las escalas de salarios basicos se adecuaran por unica vez de la siguiente manera, en forma automatica:
1) si el referido indice fuese igual o inferior al veintiuno por dento (21%) de inflación para el periodo enero / didembre 2017 las escalas se mantendran sin modificaciones hasta el vencimiento del presente.
2) si la medicion del IPCBA – INDEC, en el referido periodo, fuese superior al veintiuno por ciento (21%) las escalas de salarios basicos se ajustaran porcentualmente de modo tal que tengan como resultado un incremento de dos puntos porcentuales superiores al IPCBA – INDEC, tomando como referencia las remuneraciones vigentes al 31/05/2017.
d) Prórroga Excpecionalidad Parcial Contribuciones Patronales: Las partes acuerdan prorrogar hasta el 31/12/2017 la excepcionalidad parcial en relacion a las contribuciones patronales establecida en la clausula cuatro (4) del acuerdo colectivo de fecha 12 de mayo de 2016 en el expediente nro. 1.719.477/16 como así también prorrogar hasta el 31/05/2018 la excepcionalidad parcial en relacion a las contribuciones patronales establecida en la clausula cuatro (4) del acuerdo colectivo de fecha 05 de junio de 2017.
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