El Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2020 la suspensión del cobro de todos los cargos para operar en cajeros automáticos.
Esta medida, establecida para facilitar la operatoria de los usuarios, ya se encontraba vigente hasta el 30 de junio y había tenido una primera prórroga hasta el 30 de septiembre inclusive.
Las entidades financieras no pueden cobrar cargos ni comisiones por cualquiera de las operaciones (depósitos, extracciones, consultas, etc.) efectuadas mediante todos los cajeros automáticos habilitados y operados por ellas en el país, más allá del importe o de la cantidad de extracciones, sea el usuario cliente o no de la entidad.
También continúa vigente la medida que establece que todas las entidades deben permitir montos de extracción por cajero automático como mínimo de 15.000 pesos (acumulado diario). Esto incluye a las extracciones realizadas tanto por personas humanas como jurídicas, con independencia de si son clientes o no de la entidad.
Prórroga para el no cobro de intereses punitorios sobre cuotas de créditos impagas
El BCRA decidió prolongar hasta el 31 de diciembre de 2020 el periodo en el que las entidades no pueden cargar intereses punitorios sobre los montos no pagados de créditos concedidos. De esta manera, los saldos impagos de créditos otorgados por entidades financieras, incluyendo los que se actualizan por UVA, cuyas cuotas vencen entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2020, no devengarán intereses punitorios. Además, se ratifica que las cuotas impagas deberán incorporarse en los meses siguientes al final de vida del crédito, considerando el devengamiento de la tasa de interés compensatorio.
Esta norma no incluye las financiaciones con tarjetas de crédito.
En el contexto actual es importante recordar que los usuarios cuentan con el derecho de revertir los débitos directos y los débitos automáticos, dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha del débito y la obligación de las entidades de devolver los fondos dentro de los tres días hábiles de la solicitud.
Por otra parte, el Directorio, en la misma norma, prolongó la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020 de la disposición que extiende 60 días los plazos habituales de mora máxima en la calificación de deudores en los niveles 1, 2 y 3.