Mediante la RG 4938 publicada este lunes en el Boletín Oficial, la AFIP estableció una nueva prórroga para la aplicación obligatoria del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) para el impuesto al valor agregado (SIRE IVA).
En efecto, se dispuso que la misma será, para las retenciones, a partir del primer día del tercer mes posterior al de recibida la notificación de obligatoriedad de uso, la cual será efectuada al Domicilio Fiscal Electrónico, para aquéllas que se practiquen de conformidad con los regímenes vigentes; y respecto a las percepciones, a partir del 1 de noviembre de 2021 inclusive, podrá ser notificada la obligatoriedad de uso al Domicilio Fiscal Electrónico, con efectos a partir del primer día del tercer mes posterior al de recibida la misma.
Para las retenciones, y en forma opcional se establece la aplicación para las que se practiquen por los regímenes dispuestos por las Resoluciones Generales N° 4.167 (DGI), N° 1.105, N° 1.575, N° 1.603, N° 2.616, N° 2.854, N° 3.164 y N° 4.622, sus respectivas modificatorias y complementarias.
Los agentes de percepción y/o retención del Impuesto al Valor Agregado deberán generar los certificados correspondientes a través del servicio con clave fiscal “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE)” o del “Web Service”. Dicho certificado será el único comprobante válido de la percepción o retención efectuada.
A su vez, la presentación de la declaración jurada se realizará mediante el servicio “Mis Aplicaciones Web”
Los códigos para el ingreso del pago a cuenta y del saldo resultante por las percepciones o retenciones del gravamen serán los siguientes:
Impuesto al Valor Agregado | Impuesto | Concepto | Subconcepto |
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Saldo de la DDJJ | 216 | 19 | 19 |
Pago a cuenta | 216 | 27 | 27 |
Se establece un procedimiento de incorporación gradual de los responsables a la obligación de utilizar el sistema. El mismo dependerá de la fecha en la que sean notificados en el domicilio fiscal electrónico (DFE)
Las novedades descriptas ya se encuentran vigentes y pueden ser utilizadas en forma optativa para las retenciones del impuesto al valor agregado generadas por:
Para esto, quienes decidan avanzar con la aplicación optativa del SIRE IVA deberán solicitar el alta en el régimen, que tendrá validez a partir del mes de la propia solicitud.
En relación a:
Fuente: Blog del Contador