Mediante la RG 4938 publicada este lunes en el Boletín Oficial, la AFIP estableció una nueva prórroga para la aplicación obligatoria del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) para el impuesto al valor agregado (SIRE IVA).
En efecto, se dispuso que la misma será, para las retenciones, a partir del primer día del tercer mes posterior al de recibida la notificación de obligatoriedad de uso, la cual será efectuada al Domicilio Fiscal Electrónico, para aquéllas que se practiquen de conformidad con los regímenes vigentes; y respecto a las percepciones, a partir del 1 de noviembre de 2021 inclusive, podrá ser notificada la obligatoriedad de uso al Domicilio Fiscal Electrónico, con efectos a partir del primer día del tercer mes posterior al de recibida la misma.
Para las retenciones, y en forma opcional se establece la aplicación para las que se practiquen por los regímenes dispuestos por las Resoluciones Generales N° 4.167 (DGI), N° 1.105, N° 1.575, N° 1.603, N° 2.616, N° 2.854, N° 3.164 y N° 4.622, sus respectivas modificatorias y complementarias.
Los agentes de percepción y/o retención del Impuesto al Valor Agregado deberán generar los certificados correspondientes a través del servicio con clave fiscal “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE)” o del “Web Service”. Dicho certificado será el único comprobante válido de la percepción o retención efectuada.
A su vez, la presentación de la declaración jurada se realizará mediante el servicio “Mis Aplicaciones Web”
Los códigos para el ingreso del pago a cuenta y del saldo resultante por las percepciones o retenciones del gravamen serán los siguientes:
Impuesto al Valor Agregado | Impuesto | Concepto | Subconcepto |
---|---|---|---|
Saldo de la DDJJ | 216 | 19 | 19 |
Pago a cuenta | 216 | 27 | 27 |
Aplicación del SIRE IVA
Se establece un procedimiento de incorporación gradual de los responsables a la obligación de utilizar el sistema. El mismo dependerá de la fecha en la que sean notificados en el domicilio fiscal electrónico (DFE)
Aplicación optativa
Las novedades descriptas ya se encuentran vigentes y pueden ser utilizadas en forma optativa para las retenciones del impuesto al valor agregado generadas por:
- Pago de honorarios profesionales (por vía judicial o a través de entidades profesionales)
- Sujetos adheridos a sistemas por vales de almuerzos y/o alimentarios de la canasta familiar
- Emisión de facturas M o A con la leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”
- Compraventa de cheques de pago diferido y certificados de aval
- Pagos que se efectúen a sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
- Operaciones encuadradas en la RG 2854/2010
- Operaciones realizadas por las empresas de servicios de limpieza de edificios, de investigación y/o seguridad, y de recolección de residuos domiciliarios
- Operaciones encuadradas en la RG 4622/2019
Para esto, quienes decidan avanzar con la aplicación optativa del SIRE IVA deberán solicitar el alta en el régimen, que tendrá validez a partir del mes de la propia solicitud.
Aplicación obligatoria
En relación a:
- Las retenciones detalladas precedentemente, quienes reciban la notificación en el domicilio fiscal electrónico indicando la obligatoriedad de la aplicación, deberán hacerlo a partir del tercer mes posterior a esta.
- Las percepciones, si bien también deberán comenzar a aplicar las modificaciones a partir del tercer mes de recibida la notificación en el domicilio fiscal electrónico, estas comenzarán a recibirse a partir del 1 de noviembre de 2021.
Fuente: Blog del Contador
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Hola! Quería consultar si sigue la posibilidad de retención de IVA e Impuesto a las Ganancias a través de SICORE para el pago de Facturas M? El sujeto no es agente de retención de IVA por lo que no se encuentra dado de alta en el régimen.