Se otorgará una ayuda económica de emergencia a trabajadores y trabajadoras de turismo

Mediante la Resolución 536/2020, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establece el otorgamiento de una asistencia destinada a aquellos y aquellas que se desempeñen en trabajos de temporada, vinculados a las actividades turísticas de invierno.

Se otorgará una ayuda económica de emergencia a trabajadores y trabajadoras de turismo

Se otorgará una ayuda económica de emergencia a trabajadores y trabajadoras de turismo

Mediante la Resolución 536/2020, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establece el otorgamiento de una asistencia destinada a aquellos y aquellas que se desempeñen en trabajos de temporada, vinculados a las actividades turísticas de invierno.

comunicacion a 7044 bcra, enviar dinero a alguien que no tiene cuenta bancaria, decreto 310/20, resolución 219/20 mteyss, aumento por decreto para privadosEn el marco de la emergencia sanitaria y de las medidas de aislamiento y distanciamiento social, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social estableció, mediante la Resolución 536/2020, una ayuda económica de emergencia destinada a trabajadores y trabajadoras de la temporada de turismo de invierno, que consistirá en el pago mensual de diez mil pesos por el plazo de dos meses.

Serán potenciales destinatarios de este beneficio, quienes estén relevados en la nómina aprobada por el Ministerio.

Las condiciones para acceder son: ser mayor de 18 años; registrar DNI emitido por la República Argentina; estar registrados como trabajadores y trabajadoras de temporada en relación de dependencia, del empleador validado por el gobierno provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; no registrar remuneración declarada por empleadores distintos a los validados por dichas autoridades; no encontrarse registrados como empleadores ni en una relación de empleo público; no percibir prestaciones contributivas por desempleo, ni prestaciones dinerarias derivadas de la participación en programas o acciones de empleo implementados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ni el Salario Social Complementario administrado por el Ministerio de Desarrollo Social; no percibir el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), ni el el beneficio de Salario Complementario establecido en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

Los trabajadores y trabajadoras que cumplan estos requisitos y se desempeñen en más de un trabajo de temporada, sólo podrán percibir una ayuda por mes.

La asistencia será abonada en forma directa y personalizada a las trabajadoras y los trabajadores destinatarios a través del depósito en las cuentas sueldo, que serán verificadas en conjunto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y COELSA (Cámara Electrónica de Compensación de Medios de Pago minorista de la República Argentina).


Fuente: Comunicación MTEySS

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