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¿Se pierde el beneficio de reducción de contribuciones si se paga el SIPA en junio conforme la RG 4693?

La respuesta a la pregunta del título es NO.

Pasamos a explicar porqué en pocas y (esperamos) sencillas palabras:

El artículo 7 del DNU 332/2020 instruye a AFIP a postergar vencimientos del SIPA de marzo y abril. Textual dice:

ARTÍCULO 7°.- Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a disponer vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante los meses de marzo y abril del año en curso, y facilidades para el pago de las mismas, a los fines de la postergación establecida en el inciso a) del artículo 6° del presente decreto aplicable a los empleadores y empleadoras que defina la normativa a dictarse según lo establecido en el artículo 3°

En tanto, el artículo 6 del mencionado DNU establece dos beneficios que son excluyentes entre si: postergación de pago o reducción de contribuciones. Citamos textual el artículo 6:

ARTÍCULO 6°.- Los sujetos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3° del presente decreto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del mismo, accederán a uno de los siguientes beneficios en materia de las obligaciones emanadas del sistema de seguridad social:

a. Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.

b. Reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril de 2020. El beneficio de la reducción será establecido por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en función de los parámetros que defina la normativa a dictarse según lo establecido en el artículo 3°.

El beneficio estipulado en el inciso b) del presente artículo será para empleadores y empleadoras cuyo número total de trabajadoras y trabajadores en relación de dependencia, al 29 de febrero de 2020, no supere la cantidad de SESENTA (60). Aquellos empleadores y empleadoras, cuya plantilla de personal en relación de dependencia supere dicha cantidad, en las condiciones allí establecidas, deberán, a los efectos de gozar del mencionado beneficio, promover el Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas previsto en el Capítulo 6 del Título III de la Ley N° 24.013, con los alcances y limitaciones que establezca la reglamentación.

De esto se desprende que:

  • El beneficio de postergarción no tiene requisitos ni limitación temporal
  • El beneficio de reducción tiene requisitos y limitación temporal
    • Corresponde solo a empleadores con nómina de hasta 60 trabajadores en febrero/2020
    • Aplica solo al período abril/2020
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Ahora bien ¿Que dice la RG 4693?

La RG 4693 publicada hoy establece que los sujetos cuya actividad principal se encuentre publicada en el listado de actividades y hayan cumplido con la registración en el servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, serán caracterizados en el Sistema Registral con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020” y gozarán del beneficio adicional de postergación del vencimiento para el al pago de contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) del período devengado Marzo 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que se detallan a continuación:

Terminación de CUIT Fecha
0, 1, 2, 3 16/06/2020
4, 5, 6 17/06/2020
7, 8, 9 18/06/2020
 

Por lo tanto, queda claro que

  • El beneficio aplica solo al mes de marzo
  • Corresponde a todos los empleadores sin limitación de trabajadores registrados

En consecuencia, la opción de uno de los beneficios referidos en el art. 6 del DNU 332/2020 corresponde solo a las contribuciones del mes de abril. 

AFIP deberá, próximamente, emitir una nueva resolución reglamentando las formas, plazos y condiciones para hacer uso de la opción respectiva.


 

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