A través del Decreto 358/2022 se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2022, el plazo de inscripción establecido para acceder al beneficio dispuesto en el “Programa de Recuperación Económica, Generación de Empleo e Inclusión Social Para las Trabajadoras y los Trabajadores de Casas Particulares – Registradas”.
La medida fue reglamentada mediante la Resolución 778/2022 del Ministerio de Trabajo de la Nación.
Beneficios del Programa
Se le otorgará una suma dineraria fija a los trabajadores encuadrados en la Ley N° 26.844 del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores que se encuentren adheridos a este Programa.
Monto del beneficio:
- Para aquellos empleadores cuyos ingresos brutos mensuales no superen los pesos ciento noventa y seis mil quinientos cincuenta y cuatro ($196.554), el beneficio será de una suma mensual equivalente al cincuenta por ciento (50 %) de la remuneración neta mensual del trabajador de casa particular, en función de las horas y las categorías declaradas por su empleador al momento de la inscripción al Programa.
- Para aquellos empleadores cuyos ingresos brutos mensuales sean entre pesos ciento noventa y cuatro mil quinientos cincuenta y cuatro ($194.554) y pesos doscientos ochenta mil setecientos noventa y dos ($280.792), el beneficio será de una suma mensual equivalente al treinta por ciento (30 %) de la remuneración neta mensual del trabajador de casa particular correspondiente por convenio, en función de las horas y la categoría declaradas por su empleador al momento de la inscripción al programa.
El monto mensual máximo del beneficio no podrá superar el 50 % de la remuneración neta mensual indicada para la categoría “Personal para tareas generales”. Esta remuneración actualmente es de $49.503,00 (para el personal sin retiro) y $44.517,50 (para el personal con retiro). En ambos casos, el beneficio al que podrán acceder será como máximo el 50% de dicha suma.
Duración: el beneficio se extenderá por seis (6) meses contados a partir de su otorgamiento, pudiendo la Autoridad de Aplicación extender el plazo en función del contexto social y económico.
Condiciones particulares del Programa:
- Cada empleador podrá inscribirse en el Programa para acceder al beneficio, únicamente por una (1) sola relación laboral.
- Queda prohibida la utilización de este Programa para la contratación de personal de casas particulares perteneciente al grupo familiar del empleador.
- Durante el plazo de percepción del beneficio, el empleador será responsable de los aportes, contribuciones y cuota de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) del trabajador inscripto, y lo realizará mediante el portal de la AFIP.
Una vez otorgado el beneficio por parte de la Autoridad de Aplicación del Programa “REGISTRADAS”, se procederá a la apertura de oficio de una cuenta sueldo en pesos en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, a nombre del trabajador donde se depositará el beneficio.
La nueva reglamentación derogó la obligación que se imponía a la empleadora o el empleador de asumir, al momento de la adhesión al Programa, el compromiso de mantener el puesto laboral por al menos cuatro (4) meses posteriores a la finalización del beneficio.
Quienes pueden acceder al Programa
Podrán solicitar el ingreso al Programa aquellos empleadores de personal de casas particulares que cumplan con las siguientes condiciones:
- Que durante los doce (12) meses calendario inmediatos anteriores hayan obtenido ingresos iguales o inferiores a pesos doscientos ochenta mil setecientos noventa y dos ($280.792) -importe establecido por el artículo 26, inciso z) de la Ley de Impuesto a las Ganancias-
- Que registren una nueva relación laboral comprendida en el Régimen establecido en la Ley N° 26.844 a partir de la fecha de inicio del Programa, la que deberá reunir los siguientes requisitos:
- Que esté encuadrada en las categorías de personal para tareas específicas, de caseros y caseras, de asistencia y cuidado de personas o de personal para tareas generales.
- Que sea con dedicación igual o mayor a seis (6) horas semanales de trabajo.
A los fines del cómputo del monto de ingresos brutos se tomarán en consideración los siguientes períodos:
a. Cuando la solicitud de ingreso al PROGRAMA se realice entre el día 1º de julio de 2022 y el día 30 de septiembre de 2022, el mes de referencia será junio de 2022.
b. Cuando la solicitud de ingreso al PROGRAMA se realice entre el día 1º de octubre de 2022 y el día 31 de diciembre de 2022, el mes de referencia será septiembre de 2022.
Los ingresos brutos exigidos al empleador o la empleadora que solicite la adhesión al Programa REGISTRADAS, deberán originarse en uno o más de los siguientes supuestos:
1. Remuneración por empleo asalariado registrado.
2. Haber previsional.
3. Ingreso por trabajo independiente encuadrado en el régimen de monotributo, hasta la categoría “G”.
4. Prestación dineraria correspondiente a la Asignación Universal por Hija e Hijo (AUH) o Asignación por Embarazo para Protección Social (AUE).
Cuando el empleador o la empleadora perciba sus ingresos a través de dos o más de los supuestos previstos, a los fines de la verificación del promedio mensual de ingresos, se tomarán los siguientes parámetros:
Cuando uno de los supuestos antes señalados, sea el previsto en el inciso 3), se tomará el promedio de los ingresos mínimos e ingresos máximos admitidos, establecidos para la categoría de monotributo del empleador o la empleadora.
Cuando uno de los supuestos sea el previsto en el inciso 1) del presente, y sea bajo el régimen de la Ley Nº 26.844, se tomará el promedio de la remuneración mínima mensual vigente en los periodos establecidos en el primer párrafo del presente artículo, acorde a la categoría de personal para tareas generales en la modalidad sin retiro.
Para acceder al beneficio del Programa, los empleadores deberán presentar la siguiente información:
- Datos personales del empleador.
- Datos de contacto de la persona empleada.
- Horas semanales trabajadas y salario mensual de la persona empleada. En caso de que el pago se realice con una periodicidad distinta a la mensual, ello deberá ser informado.
- Toda otra información que la Autoridad de Aplicación determine.