Finalmente en el día de hoy se promulgó y se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27562 que amplía la moratoria vigente dispuesta por el Capítulo I del Título IV de la Ley 27541
Finalmente en el día de hoy se promulgó y se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27562 que amplía la moratoria vigente dispuesta por el Capítulo I del Título IV de la Ley 27541
Finalmente en el día de hoy se promulgó y se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27562 que amplía la moratoria vigente dispuesta por el Capítulo I del Título IV de la Ley 27541.
Puede acceder al texto completo de la Ley haciendo click aquí.
Recordamos los principales puntos de la ley que aprueba la nueva moratoria:
– Se incluirán las deudas previsionales, impositivas y aduaneras vencidas hasta el 31 de julio.
– Se establece el plazo hasta el 31 de octubre para inscribirse en la moratoria.
– El primer pago de la moratoria vencerá el 16 de noviembre.
– Las deudas previsionales se podrán pagar en un plazo de entre 48 y 60 cuotas.
– Las obligaciones tributarias se podrán abonar en 96 o 120 cuotas.
– La tasa de interés del plan de pago en cuotas será del 2% mensual hasta enero de 2021 y luego se aplicará la una tasa variable.
– Se eliminó el artículo 14 que habilitaba al Poder Ejecutivo a prorrogar la moratoria.
– Las empresas grandes en los próximos 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.
– Se establece un premio a los cumplidores y, en el caso del monotributo, una condonación del componente impositivo de 6 cuotas para las categorías A y B,
– En caso de las categorías C y D será de 5 cuotas mensuales y consecutivas.
– En las Categorías E y F será de 4 cuotas mensuales, en las Categorías G Y será de 3 cuotas mensuales, y en las I, J, K será 2 cuotas mensuales.
– En ningún caso el límite del beneficio podrá superar los 17.500 pesos.
– Habrá un descuento del 15% para quiénes paguen al contado.
– No podrán acceder quiénes tengan activos financieros en el exterior y no repatríen por lo menos el 30% dentro de los 60 días.
– La caducidad de la moratoria será por falta de pago de 3 cuotas para grandes empresas y de 6 cuotas para MiPyMES.
– Se invita a las Obras Sociales, ART, Provincias y Municipios a sancionar regímenes similares y se eliminó la posibilidad de que el Poder Ejecutivo pueda disponer una prórroga de esta moratoria.
– Las organizaciones comunitarias fueron incluidas como beneficiarias de la moratoria.
– El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores o las autoras.
Destacamos que la adhesión a los planes de pago previstos por la nueva moratoria ampliada regirá una vez que la AFIP establezca la reglamentación de los mismos.
Implicancias de la fecha de entrada en vigencia
1) No podrán adherir al presente régimen los condenados o las condenadas por delitos dolosos que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad al 26/8/2020, siempre que la condena no estuviere cumplida;
2) Tampoco podrán adherir las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios o socias, administradores o administradoras, directores o directoras, síndicos o síndicas, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o consejeras o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados o condenadas por infracción a las leyes 23.771, 24.769 y sus modificatorias, título IX de la ley 27.430, ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias o por delitos dolosos que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad al 26/8/2020 siempre que la condena no estuviere cumplida;
3) Las condonaciones de multas y/o intereses será de aplicación respecto de los conceptos mencionados que no hayan sido pagados o cumplidos con anterioridad al 26/8/2020 y correspondan a obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas, o por infracciones cometidas al 31 de julio de 2020;
4) Las multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al 31 de julio de 2020 quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes al 26/8/2020 y la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha;
5) Compensación de la mencionada deuda, cualquiera sea su origen, con saldos de libre disponibilidad, devoluciones, reintegros o reembolsos a los que tengan derecho por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en materia impositiva, aduanera o de recursos de la seguridad social al 26/8/2020;
6) Los agentes de retención y percepción quedarán liberados de multas y de cualquier otra sanción que no se encuentre firme al 26/8/2020, cuando exterioricen y paguen, en los términos del presente régimen, el importe que hubieran omitido retener o percibir, o el importe que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado, luego de vencido el plazo para hacerlo.