El Gobierno promulgó el pasado viernes y publicó este lunes en el Boletín Oficial la ley 27679 que vuelve a poner en funcionamiento el blanqueo de capitales para inversiones en construcción. También prevé un «Puente al Empleo».
A través de la mencionada ley, sancionada el pasado 10 de agosto por el Congreso, se restablece el régimen establecido por el Título II de la Ley 27.613 (Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina) desde el 22/8/2022 y hasta transcurrido el plazo de trescientos sesenta (360) días corridos desde dicha vigencia, inclusive.
Dicho programa prevé la posibilidad que las personas humanas, sucesiones indivisas y los sujetos establecidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019), residentes en la República Argentina, podrán declarar de manera voluntaria ante la AFIP, la tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el exterior.
La tenencia de moneda extranjera y/o de moneda nacional en el país y en el exterior, que se exteriorice en los términos de este régimen, es aquella que no hubiera sido declarada ante la AFIP.
Asimismo, se estableció que el impuesto especial que establece el artículo 9° de la ley 27613 se determinará en base a la fecha de ingreso de la tenencia que se declare en la cuenta especial, conforme las siguientes alícuotas:
a) Ingresados desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta transcurrido el plazo de noventa (90) días corridos desde dicha vigencia, ambas fechas inclusive: cinco por ciento (5%),
b) Ingresados desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso a) y hasta transcurrido el plazo de noventa (90) días corridos, ambas fechas inclusive: diez por ciento (10%);
c) Ingresados desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso b) y hasta transcurrido el plazo de ciento ochenta (180) días corridos, ambas fechas inclusive: veinte por ciento (20%).
Ingreso de las tenencias | Alícuota |
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Desde el 22/8/2022 hasta el 19/11/2022 | cinco por ciento (5%) |
Desde el 20/11/2022 hasta el 17/2/2023 | diez por ciento (10%) |
Desde el 18/2/2023 hasta el 16/8/2023 | veinte por ciento (20%) |
Por otra parte, la ley 27679 prevé la transformación de Planes, Programas Sociales y Prestaciones de la Seguridad Social en Trabajo Formal de Calidad mediante la implementación del denominado «Puente al Empleo».
A través del mismo, las y los titulares de programas sociales y de empleo nacionales vigentes -o que se instituyan en un futuro- que sean contratadas o contratados en el marco del Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, Ley 27.613, y que cumplan con la capacitación y los cursos de formación que se establezcan, podrán seguir percibiendo los beneficios y prestaciones que otorgan dichos programas por el plazo de vigencia del régimen, en los términos y las condiciones que establezca la autoridad de aplicación.
Muy acertado el articulo. Gran trabajo