Se sancionó la ley con las nuevas escalas de facturación para monotributistas y el aumento de la deducción especial para autónomos

El Senado sancionó por unanimidad (60 votos positivos) el Alivio Fiscal para trabajadores monotributistas y autónomos en la noche de este jueves.

El proyecto había salido de Diputados, donde fue impulsado por el presidente de ese cuerpo, Sergio Massa, en acompañamiento de legisladores del oficialismo y la oposición, el pasado 15 de junio, también por unanimidad.

La flamante norma, que rápidamente será promulgada por el Poder Ejecutivo, ya que se votó al filo de la fecha para que, a partir del 1ro. de julio, rija la nueva actualización, establece que los montos máximos de facturación para las categorías A, B, C y D se actualizarán en un 60% y el resto -de la E a la K- en 29,12%, en función del coeficiente acumulado a junio de este año, y que combina los dos aumentos que hubo en las jubilaciones en el primer semestre.

Además, las categorías A y B estarán exentas del componente impositivo, que representa $288 y $555, respectivamente. Este beneficio aplicará a los monotributistas “puros”, es decir, a aquellos que no tiene otros ingresos, ya sea por jubilaciones, relación de dependencia, rentas financieras o alquiler de inmuebles, por ejemplo.

Con esta exención -que no afecta fondos de obras sociales ni seguridad social- se verán beneficiados unos 2,1 millones de monotributistas, el 47% del total, indica el sitio parlamentario.com.

La medida busca que los contribuyentes no tengan que saltar hacia una escala mayor, y se estima que serán beneficiados unos 4.498.419 monotributistas de todo el país, lo que representa el 39% en el AMBA y el 61% en el resto de las provincias.

Respecto a los autónomos que están alcanzados por el impuesto a las Ganancias, se estableció una suba de las deducciones a fin de que el mínimo no imponible quede más equitativo o cercano al que aplica a los empleados en relación de dependencia, beneficiados en la última actualización del “piso” de este tributo.

El incremento en la deducción especial, que impactará en 140 mil autónomos, pasó a 2,5 veces la ganancia no imponible, mientras que para los nuevos profesionales se determinó en 3.

Los nuevos topes de facturación a partir de julio

De acuerdo al texto sancionado por el Senado, los montos máximos para cada categoría serán:

Fuente: elaboración propia en base al proyecto de ley sancionado el 30/6/2022
Categoría Ingresos Brutos Variación
Hasta 30/6/2022 Desde 1/7/2022
A $ 466.201,59 $ 748.382,07 60,53%
B $ 693.002,36 $ 1.112.459,83 60,53%
C $ 970.203,30 $ 1.557.443,75 60,53%
D $ 1.335.604,55 $ 1.934.273,04 44,82%
E $ 1.764.006,01 $ 2.277.684,56 29,12%
F $ 2.205.007,51 $ 2.847.105,70 29,12%
G $ 2.646.009,01 $ 3.416.526,83 29,12%
H $ 3.276.011,15 $ 4.229.985,60 29,12%
I $ 3.666.612,48 $ 4.734.330,03 29,12%
J $ 4.202.114,31 $ 5.425.770,00 29,12%
K $ 4.662.015,87 $ 6.019.594,89 29,12%

Estos importes deberán considerarse para la recategorización de julio en la cual se deben comparar los ingresos brutos obtenidos por los pequeños contribuyentes entre el 1/7/2021 y el 30/6/2022.

No obstante habrá que esperar la promulgación de la ley, su publicación en el B.O. y la reglamentación por parte de AFIP. En este sentido, aún no se ha habilitado en la web de AFIP el procedimiento para la recategorización con lo cual esperamos se considera un plazo especial hasta tanto entren en vigencia y resulten aplicables las nuevas escalas.

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Respecto a los demás parámetros (alquileres devengados y precio máximo unitario de venta) señalamos que no se modificaron con lo cual mantienen su aplicación los vigentes a partir de enero de este año.

Por su parte, en cuanto a las exclusiones que fue notificando AFIP durante estos últimos días, la mayoría con fecha de baja en el régimen en mayo/2022, señalamos que la nueva ley no contempla ningún beneficio ni posibilidad de permanecer en el Monotributo ante el cambio de escalas.

Los importes a pagar por cada categoría

Fuente: elaboración propia en base al proyecto de ley sancionado el 30/6/2022
Categoría Impuesto Integrado Aportes al SIPA Aportes Obra Social Total
Locaciones y/o Prestaciones de Servicios Venta de Cosas Muebles Locaciones y/o Prestaciones de Servicios Venta de Cosas Muebles Locaciones y/o prestaciones de servicios Venta de Cosas Muebles Locaciones y/o prestaciones de servicios Venta de Cosas Muebles
Hasta 30/6/2022 Desde 1/7/2022 Sin cambios Sin cambios Hasta 30/6/2022 Desde 1/7/2022
A 288,07 288,07 0,00 0,00 1.270,99 1.775,18 3.334,25 3.334,25 3.046,17 3.046,17
B 555,02 555,02 0,00 0,00 1.398,09 1.775,18 3.728,29 3.728,29 3.173,27 3.173,27
C 949,02 876,98 949,02 876,98 1.537,91 1.775,18 4.262,11 4.190,07 4.262,11 4.190,07
D 1.559,09 1.440,47 1.559,09 1.440,47 1.691,69 1.775,18 5.025,97 4.907,35 5.025,97 4.907,35
E 2.965,66 2.300,50 2.965,66 2.300,50 1.860,87 1.775,18 6.601,72 5.936,56 6.601,72 5.936,56
F 4.079,93 3.003,79 4.079,93 3.003,79 2.046,95 1.775,18 7.902,06 6.825,92 7.902,06 6.825,92
G 5.189,94 3.745,19 5.189,94 3.745,19 2.251,64 1.775,18 9.216,77 7.772,01 9.216,77 7.772,01
H 11.862,69 9.193,62 11.862,69 9.193,62 2.476,80 1.775,18 16.114,67 13.445,60 16.114,67 13.445,60
I  – 14.828,38  – 14.828,38 2.724,49 1.775,18 19.328,06 19.328,06
J  – 17.425,48  – 17.425,48 2.996,96 1.775,18 22.197,62 22.197,62
K  – 20.018,33  – 20.018,33 3.296,62 1.775,18 25.090,13 25.090,13

Las nuevas deducciones para Autónomos

Los nuevos montos de la deducción especial, a partir de 2022 serán los siguientes:

Fuente: elaboración propia en base al proyecto de ley sancionado el 30/6/2022
CONCEPTO DEDUCIBLE IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN $ % INCREMENTO
VIGENTE S/ MEDIA SANCIÓN
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1] 505.129,66 883.976,94 75,00%
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1 “nuevos profesionales/emprendedores”] 631.412,12 1.010.259,36 60,00%

El debate

Dado el apuro para aprobar el proyecto, la lista de oradores, que ya tenía solo cinco anotados, pasó a dos según informó Parlamentario. El primero fue el presidente de la Comisión de Prepuesto y Hacienda, Ricardo Guerra, quien remarcó que “dado las circunstancias que atraviesa la economía en relación la inflación imperante, es necesario establecer un nuevo alivio fiscal”.

“En ese sentido nuestro Gobierno atiende esa situación y propone una actualización de los valores que beneficia a 4.5 millones de pequeños contribuyentes y a 140 mil autónomos”, señaló el miembro informante del oficialismo, que explicó que “la metodología establecida es la actualización de los niveles de facturación anual para que las escalas que categorizan a los pequeños contribuyentes sean de un nivel superior y, en el caso de autónomos, actualizar los mínimos no imponibles para que, en ambos casos, el impuesto resultante sea del mismo nivel que venían abonando”.

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Sobre los porcentajes de actualización, el riojano aclaró que “en el caso de las escalas de pequeños contribuyentes, las categorías A, B y C se actualizan un 60%; la categoría D, un 45%; y de la E a la K un 29,12%”.

“Con relación a los autónomos, se actualizan los importes de las deducciones especiales con el mismo sentido de que el impuesto resultante, cuando practiquen la liquidación del impuesto a las Ganancias del presente ejercicio fiscal, no sea de un nivel en exceso y todo en función de que dichos montos no estén actualizados”, amplió en su explicación.

“El impacto fiscal del proyecto, según la Oficina de Presupuesto del Congreso, se estima que la disminución de la recaudación en el caso del monotributo sea de 11 mil millones y en el caso de impuestos a las Ganancias sea de 55 mil millones, que operara en el ejercicio 2023”, informó el legislador y subrayó que el proyecto tiene el “propósito” de “sostener el poder adquisitivo de los trabajadores”.

Por su parte, el radical Víctor Zimmermann manifestó que esta ley es “trascendente” por “la tremenda inflación que tenemos”, pero “este no es un tema nuevo”. Así, recordó que en 2020 presentó un proyecto para actualizar las categorías del monotributo y “por distintos motivos no se trató”, pero en 2021 se terminó votando “el sostenimiento fiscal y la moratoria fiscal, como consecuencia del endeudamiento que se produjo por la inflación”.

El vicepresidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda mencionó que las categorías del monotributo se definen por cinco componentes, que son “ingreso bruto, la superficie afectada, el consumo anual de energía eléctrica, los montos devengados de alquileres y el precio unitario máximo”. En este proyecto, “no se tuvieron en cuenta estos componentes; se actualiza solo lo que tiene que ver con Ingresos Brutos”, apuntó, por lo que consideró que “es insuficiente”.

También expresó la posición en contra de su interbloque porque se le otorga una “facultad delegada al Poder Ejecutivo por si considera, el próximo 1ro. de julio, que si hay inflación actualice las escalas del monotributo”; y porque las escalas se actualizan en base al “índice de actualización de la movilidad jubilatoria. Nosotros proponemos el IPC”. Finalmente, el chaqueño observó que la norma no prevé la situación de los trabajadores que ya pasaron al régimen general por el salto de categoría.

Recogió el guante el jefe del Frente de Todos, José Mayans, quien aclaró que si se modificaba el proyecto “tendría que volver a Diputados”. “Podemos buscar la forma de hacer una ley correctiva que nazca en el Senado con estas observaciones”, propuso, a lo que Zimmermann respondió: “Aceptamos la propuesta, nos parece que es necesario seguir debatiendo y por supuesto vamos a acompañar”.

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