Se sancionó la nueva Ley de Alquileres: ¿Cuáles son las principales modificaciones e incentivos?

En una sesión especial, la Cámara de Diputados aprobó con 128 votos positivos y 114 negativos el dictamen de mayoría, impulsado por el Frente de Todos, y que recoge la media sanción del Senado, sobre modificaciones al Código Civil y Comercial de la Nación, respecto a la Ley de Alquileres.

De acuerdo al texto sancionado, el contrato de locación de inmueble, cualquiera sea su destino, si carece de plazo expreso y determinado mayor, se considera celebrado por el plazo mínimo legal de tres (3) años. No obstante, se establecen ciertas excepciones a dicho plazo legal respecto a los contratos de locación de inmuebles o parte de ellos destinados a:

a) Sede de embajada, consulado u organismo internacional, y el destinado a habitación de su personal extranjero diplomático o consular;

b) Habitación con muebles que se arrienden con fines de turismo, descanso o similares, y para cualquier otro fin temporario en interés del locatario aunque se aclara que si el plazo del contrato o de los contratos consecutivos supera los tres (3) meses, se presume, salvo prueba en contrario, que no fue hecho con esos fines;

c) Guarda de cosas;

d) Las locaciones de puestos en mercados o ferias.

Respecto a la resolución anticipada de los contratos se prevé que en los contratos de inmuebles destinados a vivienda, cuando la notificación al locador se realiza con una anticipación de tres (3) meses o más, y dicho preaviso opere sus efectos luego de haberse cumplido seis (6) meses de  contrato, no corresponde el pago de indemnización alguna por dicho concepto.

Respecto a la actualización de los precios fijados por el alquiler, en los contratos de locación de inmuebles con destino a uso habitacional, se dispone que el precio del alquiler debe fijarse como valor único, en moneda nacional, y por períodos mensuales, sobre el cual podrán realizarse ajustes con la periodicidad que acuerden las partes y por intervalos no inferiores a seis (6) meses.

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A estos fines, los ajustes deberán efectuarse utilizando el Coeficiente Casa Propia, el cual es publicado por el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat o el que en el futuro lo reemplace.

Asimismo, la ley establece que toda publicidad, en cualquier medio o plataforma, que incluya precio de locaciones de inmuebles con destino  habitacional debe realizarse en moneda nacional, quedando prohibida cualquier publicidad en contravención a la presente ley, al Código Civil y  Comercial, a la ley 27.551 y a normas complementarias.

Incentivos

En lo respecta al Monotributo, se establece que en el caso de la actividad de locación de inmuebles, mediante contratos debidamente registrados, se considera como una sola unidad de explotación independientemente de la cantidad de propiedades afectadas a la misma y que los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta dos (2) inmuebles estarán exentos del pago del Monotributo.

En Bienes Personales se incorpora la exención a los inmuebles destinados a locación para casa-habitación, con contratos debidamente registrados, cuando el valor de cada uno de ellos sea igual o inferior al monto fijado para la exención de los inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente (valor vigente actual $56.410.705,41.-).

En el mismo sentido, se prevé la exención del Impuesto a los débitos y créditos bancarios sobre los créditos y débitos en caja de ahorro o cuentas corrientes bancarias utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación, cuyos contratos se encuentren debidamente registrados.

Finalmente, se establece que las partes podrán deducir del Impuesto a las Ganancias la suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto anual del contrato de locación.

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Todos los incentivos fiscales mencionados serán de aplicación para los ejercicios fiscales 2023 y siguientes.

En concordancia con los incentivos fiscales contenidos en la ley, se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a aprobar beneficios tributarios en sus jurisdicciones en los contratos de locación con destino casa-habitación celebrados y registrados conforme a la ley, así como también sus prórrogas, cesiones y transferencias.

Cabe aclarar que las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, con lo cual los contratos que se encuentran vigentes seguirá rigiéndose por la ley anterior, en tanto los nuevos contratos que se firmen a partir de dicha entrada en vigencia deberán ajustarse a lo estipulado por el nuevo ordenamiento legal.

 

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