Resultados de búsqueda para: impuesto pais

Impuestos Legislación

Circular 2/17 AFIP: Se Aclara que el Impuesto Especial del Blanqueo NO es Deducible en Ganancias y se Establecen Precisiones Respecto a los Beneficios como Contribuyente Cumplidor de los Responsables Sustitutos

Que se han planteado inquietudes acerca de la deducibilidad del impuesto especial en la determinación del impuesto a las ganancias, como también respecto del alcance de los beneficios establecidos por el Título III del Libro II de la Ley N° 27.260, para los responsables sustitutos.

Impuestos Legislación

Resolución Normativa N° 20/17 ARBA: Condiciones para Gozar de los Beneficios de la Ley Nº 14840 (Adhesión al Régimen de Sinceramiento Fiscal) en Ingresos Brutos y Otros Impuestos

Establecer que, para gozar de los beneficios instituidos por la Ley Nº 14.840, los contribuyentes y responsables de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y/o a la Transmisión Gratuita de Bienes interesados deberán presentar el Formulario “Sinceramiento Fiscal – Declaración Jurada Ley Nº 14.840”.

Impuestos Legislación

Resolución General 4018 AFIP. Valuaciones Computables para la Declaración Jurada 2016 del Impuesto sobre los Bienes Personales

Los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los bienes personales, a efectos de la confección de la respectiva declaración jurada correspondiente al período fiscal 2016, deberán acceder al micrositio “Ganancias y Bienes Personales Personas Físicas” (http://www.afip.gob.ar/gananciasybienes/) obrante en el sitio “web” institucional de este Organismo, en el cual estará disponible la información referida a:

Impuestos Legislación

Resolución General 4003 AFIP. Texto Ordenado y Actualizado del Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias para Empleados y Jubilados para el Período Fiscal 2017 en Adelante.

Las ganancias comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas- y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones (1.1.), así como sus ajustes de cualquier naturaleza, e independientemente de la forma de pago (en dinero o en especie), obtenidas por sujetos que revistan el carácter de residentes en el país -conforme a lo normado en el Título IX, Capítulo I de la citada ley-, quedan sujetas al régimen de retención que se establece por la presente resolución general.

Scroll al inicio