La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suspendió hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para los contribuyentes pertenecientes al sector de la salud, en función de la información suministrada y de acuerdo a la solicitud cursada por el Ministerio de Salud de la Nación.
La suspensión abarca a los contribuyentes cuya actividad económica principal declarada en el “Sistema Registral” se corresponda con alguna de las que se detallan en el Anexo de la Resolución General 5408/2023, publicada ayer en el Boletín Oficial.
ANEXO
DETALLE DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
RUBRO | CÓDIGO ACTIVIDAD |
DESCRIPCIÓN ACTIVIDAD |
---|---|---|
Servicios de seguros | 651310 | Obras Sociales |
Servicios de atención ambulatoria realizados por médicos y odontólogos | 862110 | Servicios de consulta médica |
Servicios de atención ambulatoria realizados por médicos y odontólogos | 862130 | Servicios de atención médica en dispensarios, salitas, vacunatorios y otros locales de atención primaria de la salud |
Servicios de atención ambulatoria realizados por médicos y odontólogos | 862120 | Servicios de proveedores de atención médica domiciliaria |
Servicios de atención ambulatoria realizados por médicos y odontólogos | 862200 | Servicios odontológicos |
Servicios de emergencias y traslados | 864000 | Servicios de emergencias y traslados |
Servicios de hospitales | 861020 | Servicios de internación en instituciones relacionadas con la salud mental |
Servicios de hospitales | 861010 | Servicios de internación excepto instituciones relacionadas con la salud mental |
Servicios de prácticas de diagnóstico y tratamiento, servicios integrados de consulta, diagnóstico y tratamiento | 863300 | Servicio médico integrado de consulta, diagnóstico y tratamiento |
Servicios de prácticas de diagnóstico y tratamiento, servicios integrados de consulta, diagnóstico y tratamiento |
863110 | Servicios de prácticas de diagnóstico en laboratorios |
Servicios de prácticas de diagnóstico y tratamiento, servicios integrados de consulta, diagnóstico y tratamiento |
863190 | Servicios de prácticas de diagnóstico n.c.p. |
Servicios de prácticas de diagnóstico y tratamiento, servicios integrados de consulta, diagnóstico y tratamiento | 863120 | Servicios de prácticas de diagnóstico por imágenes |
Servicios de prácticas de diagnóstico y tratamiento, servicios integrados de consulta, diagnóstico y tratamiento |
863200 | Servicios de tratamiento |
Servicios relacionados con la salud humana N.C.P. | 869010 | Servicios de rehabilitación física |
Servicios relacionados con la salud humana N.C.P. | 869090 | Servicios relacionados con la salud humana n.c.p. |
Servicios sociales con alojamiento | 870210 | Servicios de atención a ancianos con alojamiento |
Servicios sociales con alojamiento | 870910 | Servicios de atención a niños y adolescentes carenciados con alojamiento |
Servicios sociales con alojamiento | 870100 | Servicios de atención a personas con problemas de salud mental o de adicciones, con alojamiento |
Servicios sociales con alojamiento | 870220 | Servicios de atención a personas minusválidas con alojamiento |
Servicios sociales con alojamiento | 870990 | Servicios sociales con alojamiento n.c.p. |
Servicios sociales sin alojamiento | 880000 | Servicios sociales sin alojamiento |
Dichos sujetos serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “533 -Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud”, en función de la información proporcionada por el Ministerio de Salud de la Nación.
Esta caracterización podrá ser consultada accediendo con clave fiscal al servicio “Sistema Registral”, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”.
Cuando con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente se hubieran trabado embargos sobre fondos o valores de cualquier naturaleza o se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, en el marco de ejecuciones fiscales iniciadas a los sujetos alcanzados por la suspensión establecida hoy, la dependencia interviniente de la AFIP arbitrará los medios necesarios para el levantamiento de la medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente.
Idéntico criterio resultará de aplicación a las restantes medidas cautelares que se hubieran trabado al amparo de las ejecuciones fiscales, excepto cuando se trate de una inhibición general de bienes.
Lo establecido en esta norma no obsta al ejercicio de las facultades de la AFIP en casos de grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente.
Estas disposiciones entrarán en vigencia el 30 de agosto de 2023.