Seguro colectivo de vida obligatorio
Desde el 1 de marzo próximo se actualiza el valor del seguro colectivo de vida obligatorio que deben abonar los empleadores mediante el formulario 931 AFIP.
La Resolución 39766/16 de la Superintendencia de Seguros de la Nación estableció un nuevo marco normativo respecto al pago del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio que deben afrontar todos los empleadores mensualmente.
De acuerdo a la Resolución 6/19 del Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil, el valor del salario mínimo actualmente asciende a la suma de $ 16.875.- desde el 1° de octubre pasado, por lo que el monto de la suma asegurada desde el 1 de marzo de 2020 será de $ 92.812,50.-
De acuerdo a la información brindada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, para determinar la prima mensual del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO), corresponde tomar el último valor del salario mínimo vital y móvil publicado en el mes de diciembre de 2019, cuyo último tramo es de $ 16.875.-
Asimismo, se determinó que la entrada en vigencia de cada ajuste anual será desde el 1 de marzo del año siguiente, es decir que el nuevo importe se abonará a partir del devengado marzo de cada año.
Recordamos que de acuerdo a la Resolución 6/19 del Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil, el valor del salario mínimo actualmente asciende a la suma de $ 16.875.- desde el 1° de octubre pasado, por lo que el monto de la suma asegurada desde el 1 de marzo de 2020 será de $ 92.812,50.-
De acuerdo a la Resolución mencionada en el primer párrafo de este artículo, la prima a cargo del empleador se mantiene en $ 0,205.- mensuales cada $ 1.000.-
Por lo tanto, desde el 1 de marzo el valor a abonar mediante el F.931 por los empleadores será de $ 19,03.- por cada empleado.
¿Cuando se Debe Abonar el Nuevo Valor?
El premio correspondiente a la cobertura será declarado e ingresado directamente por el empleador con las mismas modalidades, plazos y condiciones establecidos para el pago de los aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social.
Por lo tanto, el aumento del seguro colectivo se debe informar y abonar con el F.931 del mes de Marzo cuyo vencimiento corre los primeros días del mes de Abril.
Derecho de Emisión
Asimismo, la misma Resolución establece que el derecho de emisión es anual y que podrá percibirlo el asegurador cuando se emita o renueve una póliza, de acuerdo a la siguiente escala:
Hasta VEINTICINCO (25) asegurados PESOS DOCE ($12).
Entre VEINTISÉIS (26) y CINCUENTA (50) asegurados PESOS DIECISIETE ($17).
Más de CINCUENTA (50) asegurados PESOS VEINTICINCO ($25).
Esta suma de se deberá declarar y abonar, cuando corresponda, también a través del aplicativo del SICOSS.
¿Quienes quedan excluidos de esta cobertura?
- Los trabajadores rurales permanentes amparados por la ley 16.600;
- Los trabajadores contratados por un término menor a un mes.
En el caso del Seguro de Vida Obligatorio del personal rural permanente establecido por la Ley 16.600, la Resolución del Ministerio de Finanzas 224/2017 establece las mismas condiciones de actualización que para los trabajadores en general.
Es decir, la suma asegurada prevista en la Ley 16.660 debe ser equivalente a la de 5,5 Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVyM), monto que debe ajustarse anualmente conforme al último SMVM publicado en el mes de diciembre de cada año, para regir desde el 1° de marzo del año siguiente.
En consecuencia, corresponde aplicar los mismos cálculos señalados más arriba y abonar desde el devengado marzo 2020 la suma de $ 19,03.- por cada empleado asegurado.
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