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Servicio Doméstico: Aumentan los Importes a Pagar por ART. Tabla con Nuevos Valores Vigentes.

El Gobierno dispuso un incremento en la contribución por ART que deben abonar los empleadores del servicio doméstico con vigencia desde el 7 de mayo del corriente, disponiendo al mismo tiempo una alícuota que variará en función de los aumentos salariales que se obtengan en paritarias.

La medida se publicó hoy en el Boletin Oficial mediante la Resolución Conjunta N° 1/2019 (SRT y SSN).

A través de la mencionada norma, se establece que para los contratos que vinculen a Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) con empleadores incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley N° 26.844, sobre el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, será de aplicación la alícuota del DOS CON NOVENTA Y TRES POR CIENTO (2,93%) sobre el salario mensual estipulado para la quinta categoría – personal para tareas generales con retiro.

Al mismo, se determina que la alícuota mencionada será adecuada, conforme a la cantidad de horas semanales trabajadas por el empleado, mediante los siguientes coeficientes:

Horas semanales trabajadas Coeficiente de ajuste
Hasta 12 horas 40,50%
De 12 a 16 horas 64,80%
Más de 16 horas 100%

Recordamos que la Ley N° 26.844 ha establecido el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, previendo la obligatoriedad por parte del empleador de contratar a favor del personal un seguro por los riesgos del trabajo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14, inciso 14.1, punto e) de la citada ley.

En ese sentido, a través del dictado de la Resolución Conjunta S.S.N. N° 38.579 y S.R.T. N° 2.265 de fecha 8 de septiembre de 2014, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) reglamentaron las alícuotas aplicables al colectivo en trato. Desde esa fecha los valores que se pagan por ART no han sufrido modificaciones.

La modificación es significativa teniendo en cuenta que hasta el momento se abonaba un importe fijo mensual dependiendo la categoría de los trabajadores sin importar los aumentos en los salarios de los trabajadores. A partir de esta modificación se ata el valor de la ART a las paritarias del sector ya que como mencionamos antes, se aplicará un 2,93% (o la alícuota que corresponda según las horas trabajadas) sobre la remuneración mensual correspondiente a la quinta categoría sin retiro.

En este sentido, los nuevos valores para el pago mensual de la ART son los siguientes, teniendo en cuenta que actualmente la escala correspondiente a la quinta categoría sin retiro mensual es de $ 12.703,50.- (vigente desde marzo/2019):

Horas semanales trabajadas Valor Vigente al 6/5/2019 Alícuota Desde 7/5/2019 Valor Vigente Desde 7/5/2019
Hasta 12 horas $ 130,00.- 1,19% $ 151,17.-
De 12 a 16 horas $ 165,00.- 1,90% $ 241,37.-
Más de 16 horas $ 230,00.- 2,93% $ 372,21.-

Corresponde aclarar que la AFIP deberá actualizar los montos en el formulario 102/RT interactivo que se puede bajar desde aquí como así también aguardar las reglamentaciones correspondientes por parte de la SRT y de la propia AFIP (actualmente la Res. Gral. 3.693 reglamenta las presentes situaciones).

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