Servicio Doméstico. Registro Especial de la Seguridad Social del Personal de Casas Particulares. Guía Paso a Paso.

Recordamos que la RG AFIP 3491 (B.O. 30/04/2013) estableció la obligación de registrar todas las relacionales laborales del servicio doméstico que se encuentren vigentes al 31 de mayo de 2013 y todas aquellas que, después de dicha fecha, comiencen o se modifiquen alguno o algunos de sus parámetros. Acceda a una guía paso a paso para completar dicho registro.

Casas Particulares

Recordamos que la RG AFIP 3491 (B.O. 30/04/2013) estableció la obligación de registrar todas las relacionales laborales del servicio doméstico que se encuentren vigentes al 31 de mayo de 2013 y todas aquellas que, después de dicha fecha, comiencen o se modifiquen alguno o algunos de sus parámetros.

Para cumplir con dicha obligación, la AFIP ha dispuesto en su portal web el «Registro Especial de la Seguridad Social del Personal de Casas Particulares» al cual puede accederse mediante clave fiscal o través de las redes de homebanking Red Link y Pago Mis Cuentas.

En el, deben inscribirse todas aquellas personas físicas que sean dadores de trabajo a personal de casas particulares o lo que es lo mismo a empleados/as del servicio doméstico.

Plazos

En cuanto a los plazos establecidos, se recuerda que, de acuerdo al Punto 3 del Apéndice I de la RG3491, las comunicaciones de alta del empleador y del empleado o empleada, en el registro, deberá efectuarse hasta el día inmediato anterior, inclusive, al de comienzo efectivo de las tareas por parte del personal contratado.

En tanto que la comunicación de baja del empleado o de la empleada deberá realizarse dentro del plazo de 5 días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que se produjo la extinción de la relación laboral, por cualquier causa; mientras que la comunicación de baja del empleador deberá realizarse dentro del plazo de 5 días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que el sujeto pierda dicha condición.

No obstante ello, la información referida a las relaciones de trabajo existentes al 31 de mayo de 2013 podrá suministrarse hasta el 30 de junio de 2013.

Asimismo, cabe recordar que cualquier novedad que modifique las condiciones o situación del/los trabajador/es (Ej. Cantidad de horas trabajadas, remuneración, extinción de la relación laboral, alta de nuevo trabajador, etc.) se debe informar de inmediato a través de las modificaciones de datos que están disponibles en dicha aplicación.

¿Como efectuar el Registro?

1- Se debe ingresar al Servicio denominado “Simplificación Registral – Registros Especiales de Seguridad Social” ya sea con clave fiscal a través de la web de la AFIP (www.afip.gob.ar) o mediante clave bancaria en homebanking de Red Link o Banelco.

2- Ingresar en la pestaña «Personal de Casas Particulares – Ley Nº 26.844».

Registro Servicio Domestico 0

3- Registrar el lugar de trabajo ingresando en la pestaña que se muestra en la imagen:

Registro Servicio Domestico 1

4- Cargar todos los datos correspondientes al lugar de trabajo, tal como lo muestra la siguiente imagen. Luego de cargar los datos seleccione «Aceptar» para confirmar la operación y «Registrar Trabajadores» para pasar a la siguiente pantalla.

Registro Servicio Domestico 2

5- Registrar al trabajador cargando en detalle todos los datos correspondientes al mismo tal como se muestra en la siguiente imagen. Una vez cargados los datos presionar «Aceptar» para confirmar la carga y luego «Registrar Relaciones Laborales» para acceder a la siguiente pantalla:

Registro Servicio Domestico 3

6- Al ingresar a este ítem, el sistema solicitará registrar la relación laboral, relacionando al trabajador declarado con el lugar de trabajo. Deberá seleccionar al trabajador en la opción “CUIL” y al domicilio donde desempeñará la actividad a través de la opción “Lugar de Trabajo”. Ambas opciones aparecerán en forma desplegable con los datos que ya hayan sido cargados en los pasos anteriores.

Una vez hecho esto, se deberá cargar la información que se detalla seguidamente:

– Puesto Desempeñado: Mucama/o – Casera/o – Cocinera/o – Jardinería – Institutriz – Mayordomía – Gobernanta – Niñera – Ama de llaves – Asistente Personal – Auxiliar para todo trabajo.

– Horas Semanales: Menos de 6hs – Desde 6 hasta 12hs – Desde 12 hasta 16hs – Desde 16 a mas hs.

– Retribución Pactada: Retribución monetaria relacionada con la modalidad de liquidación.

– Modalidad de Liquidación: Diaria – Semanal – Quincenal – Mensual – Otros.

– Fecha de Inscripción: Corresponde a la fecha de registración, por defecto el sistema muestra la del día en que se está realizando la operación.

– Fecha de Fin: De no existir una fecha estipulada de finalización de la relación laboral, no se deberá completar este campo.

Una vez que se haya cargado toda la información, se deberá presionar el botón «Aceptar» para finalizar con el registro de la relación laboral e imprimir la constancia del mismo.

Registro Servicio Domestico 4

7- Imprimir la constancia del registro de la relación laboral la cual se genera automáticamente una vez finalizada la carga de datos (ver imagen). Dicha constancia es emitida por el sistema por duplicado, correspondiendo una al empleador (con la firma del trabajador) y otra al trabajador (con la firma del empleador).

constancia

Por último, cabe destacar que en caso de modificación de datos, bajas de relaciones laborales y/o consultas se debe acceder a través de la pestaña que se indica en la imagen y allí se deberá clickear en el ítem que se desea trabajar, ya sea:

– De Lugares de Trabajo: para consultar y/o dar de baja a los lugares de trabajo registrados;

– De Trabajadores: para consultar y/o dar de baja a los trabajadores registrados;

– De Relaciones Laborales: para modificar datos registrados, consultar y/o dar de baja las relaciones laborales existentes en el registro.

Registro Servicio Domestico 5

Blog del Contador Planes de Suscripción


Es importante aclarar que lo más conveniente para este tipo de registros ante la AFIP, debido al cruzamiento de datos que efectúa el organismo a través de los mismos, es sumamente necesario asesorarse previamente con un Contador Público Nacional a fin de evitar multas o sanciones por parte del Fisco.

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