A través de este servicio se puede declarar, consultar, modificar, renovar o dar de baja los contratos de alquiler o arrendamiento situados en el país. ¿Cómo adherir el servicio RELI para personas jurídicas?
Recordamos que la RG 4933 de AFIP dispone la obligación de informar los contratos de locación de inmuebles urbanos y rurales de acuerdo a lo requerido por el art. 16 de la Ley 27551.
A tal fin, el fisco estableció que deberán registrarse a través del Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI), los contratos celebrados -por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros- correspondientes a las operaciones económicas que se indican a continuación:
a) Locaciones de bienes inmuebles urbanos, así como las sublocaciones, cualquiera sea la denominación dada a los respectivos contratos;
b) Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, así como los subarriendos con prescindencia de la modalidad o denominación que se le otorgue;
c) Locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares;
d) Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles -vgr. locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, complejos, centros o “polos” gastronómicos, culturales, complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados, centros de convenciones, multieventos o similares, terrazas, sótanos, azoteas, etc.-, cualquiera sea la denominación dada a los respectivos contratos.
¿Cómo adherir el servicio RELI para personas jurídicas?
La presente guía contiene:
- Paso a Paso como adherir el servicio RELI Contribuyente a través del Administrador de Relaciones de AFIP para personas jurídicas.
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