Los empleados de comercio encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75 verán disminuido su salario de bolsillo desde noviembre hasta tanto no se active la cláusula de actualización convenida en el último acuerdo firmado.
En efecto, el mencionado acuerdo (Ver El Nuevo Acuerdo de Comercio en 6 Puntos Clave (Texto Completo para Descargar)) establece que el incremento del 20% pactado tendrá vigencia por el término de seis (6) meses. Ello es así, ya que se establece una cláusula de garantía de seguimiento del acuerdo (comúnmente llamada gatillo) que garantiza dos nuevas instancias de negociación. Una de ellas en el mes de octubre del corriente año y la segunda en enero de 2018. En dichas reuniones los firmantes se comprometen en analizar las posibles variaciones económicas que pudieran haber afectado los salarios de los empleados de comercio.
Respecto a esta actualización según el índice inflacionario hasta el momento no ha habido novedades que permitan determinar un nuevo incremento para los trabajadores de comercio.
En tanto, según el acuerdo firmado, el incremento de los salarios básicos será del 20% distribuidos en dos cuotas de 10% cada una: la primera no remunerativa desde Abril, pasando a formar parte de los básicos desde Julio y la segunda también no remunerativa desde Julio pasando a conformar el salario base desde Noviembre.
De esta manera, al eliminarse el suplemento no remunerativo, el cual no lleva descuentos para jubilación, y sumarse ese importe al sueldo básico, que si lleva descuentos, el sueldo «de bolsillo», que es el que terminan cobrando los empleados se verá disminuido.
A continuación vemos esto con un ejemplo de un Vendedor A de jornada completa con 10 años de antigüedad afiliado tanto al sindicato como a OSECAC. En la imagen 1 se ve el recibo de sueldo correspondiente a octubre y en la imagen 2 el recibo de sueldo correspondiente a noviembre.
Como vemos, en octubre cobró $ 17.369 mientras que en noviembre esa suma disminuyó a $ 17.114.-
Imagen 1
Imagen 2