En el día de hoy se estableció que una menor cantidad de sociedades anónimas queden bajo la fiscalización permanente del Estado en el marco de lo establecido en el inciso 2) del artículo 299 de la Ley General de Sociedades.
A través de la Resolución N° 529/18 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, publicada hoy en el Boletín Oficial, se fijó en en PESOS CINCUENTA MILLONES ($50.000.000.-) el monto del capital social a partir del cual las sociedades anónimas quedan sujetas a fiscalización estatal permanente, conforme la previsión del inciso 2) del artículo 299 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y sus modificatorias.
Recordamos que el monto de capital social es uno de los siete requisitos dispuestos por el artículo 299 de la Ley General de Sociedades por los cuales las sociedades anónimas, además del control de constitución, quedan sujetas a la fiscalización de la autoridad de contralor de su domicilio, durante su funcionamiento, disolución y liquidación:
1º) Hagan oferta pública de sus acciones o debentures;
2º) Tengan capital social superior a pesos argentinos cincuenta millones ($ 50.000.000.-),
3º) Sean de economía mixta o se encuentren comprendidas en la Sección VI;
4º) Realicen operaciones de capitalización, ahorro o en cualquier forma requieran dinero o valores al público con promesas de prestaciones o beneficios futuros;
5º) Exploten concesiones o servicios públicos;
6º) Se trate de sociedad controlante de o controlada por otra sujeta a fiscalización, conforme a uno de los incisos anteriores.
7°) Se trate de Sociedades Anónimas Unipersonales.
La última modificación del capital social a que se refiere el inciso 2) del artículo 299 de la Ley General de Sociedades se produjo en el año 2006 cuando se lo elevó a diez millones de pesos ($ 10.000.000.-).
La actualización tiene sus fundamentos en la depreciación de la moneda producida desde la última modificación lo cual se refleja en el incremento en el número de sociedades anónimas que se han ido incorporando.
La norma, además, especifica que el número total de sociedades anónimas actualmente sujetas a fiscalización estatal permanente por razón de su capital superior al monto determinado por el inciso 2) del artículo 299 de la Ley N° 19.550 en CABA asciende a la cantidad de tres mil doscientas cuatro (3.204), sin que se advierta en todos los casos el interés público que justifique la fiscalización estatal permanente.
Asimismo, se estipula que el Decreto N° 891/2017 impone a toda la Administración Pública una revisión respecto del efecto que sus exigencias y procedimientos imponen sobre los administrados y el eventual efecto negativo que en concepto de mayores costos, cargos y burocracia pueda implicar para los administrados.
Que como consecuencia del dictado de la Ley N° 27.444, denominada “Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo Productivo de la Nación”, se impone, en aras del cumplimiento del principio de razonabilidad y proporcionalidad que debe inspirar los actos de gobierno, adecuar el monto mínimo de capital social previsto para imponer el control estadual con el objetivo de dinamizar el funcionamiento de sociedades comerciales, a la vez que estimula su crecimiento, por medio de herramientas como la que aquí se trata.