Blog del Contador Planes de Suscripción


Simulador de Cuotas Plan de Facilidades Permanente RG 3827 AFIP con Tasas de Interés Vigente Febrero/18.

Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y el monto de cada una debe ser igual o superior a $ 1.000, excepto que se trate de deudas de trabajadores autónomos o monotributistas, en cuyo caso el monto debe ser igual o superior a $ 500. La cantidad de cuotas y el interés de financiación aplicable dependen de los ingresos anuales del solicitante y del tipo de deuda a incluir.


¿Qué obligaciones pueden incluirse en el Plan Permanente y cuáles quedan excluidas? 

  • Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, vencidas a la fecha de la presentación del plan, sus intereses, actualizaciones y multas.
  • Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero, sus intereses y actualizaciones.
  • Saldos pendientes por obligaciones incluidas en otros planes de facilidades caducos.
  • Los aportes personales de los trabajadores autónomos.
  • Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia.
  • El impuesto integrado y los aportes y contribuciones de la seguridad social de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
  • Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal conformados por el responsable y registrados en los sistemas de este Organismo.
  • Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
  • Las retenciones y percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidas en ajustes de inspección, conformados por el responsable y registrados en los sistemas de este Organismo
  • El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas.
  • Intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a obligaciones susceptibles de ser incluidas.

¿Cuáles son los requisitos para adherirse al Plan? 

  • Las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones por las que se solicita la cancelación financiada, deberán estar presentadas a la fecha de adhesión al régimen.
  • Adherir y declarar el “Domicilio Fiscal Electrónico”.

Para la presentación del plan se deberá:

  • Consolidar la deuda a la fecha de adhesión, utilizando el servicio con Clave Fiscal, “Mis Facilidades”, opción “RG 3827 – PLAN DE FINANCIACION PERMANENTE”. Los conceptos de deuda aduanera deberán incluirse en un plan de facilidades independiente.
  • Cargar en el sistema mencionado la información requerida por éste.
  • Generar a través del mismo el formulario de declaración jurada Nº 1.003. Previo a su remisión será solicitado un código de verificación el cuál será enviado a través del servicio de mensajería de texto “SMS” y mediante correo electrónico.

¿Qué sucede si existen planes concurrentes? 

No podrás solicitar una nueva adhesión a este régimen cuando existan en forma concurrente DOS (2) planes de facilidades de pago de los tipos A, E1 y/o E2 cuando se encuentren vigentes y/o de cualquiera de los planes de esta resolución general cuando se encuentren caducos y la fecha de caducidad se hubiera registrado en el sistema «MIS FACILIDADES» dentro de los DOCE (12) meses anteriores a la fecha en que se realiza la presentación, incluido el mes de esta última.

Aquellos ciudadanos con ingresos anuales de hasta CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000.-) podrán ampliar el límite antes mencionado, pudiendo registrar en forma concurrente CUATRO (4) planes de facilidades de pago, siempre y cuando:

  • No cuenten con planes caducos en las condiciones del párrafo anterior y
  • el tercer y cuarto plan correspondan a obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, en ambos casos, con frecuencia mensual de presentación de declaraciones juradas y pago.
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