Sin Incluir Ganancias, Bienes Personales y Renta Financiera 2018 Resulta Insuficiente la Ampliación del Plan de Pagos a 60 Cuotas de AFIP

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció una insuficiente ampliación del plan de pagos a 60 cuotas al incluir las deudas vencidas hasta el 30 de abril último, según una resolución general que se conocerá en los próximos días.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció una insuficiente ampliación del plan de pagos a 60 cuotas al incluir las deudas vencidas hasta el 30 de abril último, según una resolución general que se conocerá en los próximos días.

Previamente, estaban contempladas las deudas vencidas hasta fines de enero último.

Además, se podrán incluir en este régimen obligaciones regularizadas en planes de facilidades de pago anteriores cuya caducidad haya operado hasta el 31 de julio de este año, fecha que se amplía con esta nueva normativa, ya que la resolución original establecía que el día límite para las caducidades era el 15 de mayo último, según informa el comunicado de prensa del Organismo.

Cabe recordar que las MyPymes tienen una tasa diferencial del 2,5%; el mismo interés corría hasta mañana para el resto de los contribuyentes que hicieran un pago a cuenta del 20% de la deuda regularizada, pero con esta nueva resolución el beneficio se extendió hasta el 31 de agosto.

Para consolidar el plan se deberá tener actualizado el Domicilio Fiscal Electrónico, declarar una CBU en el servicio “Declaración de CBU” para que se debiten las cuotas y haber presentado todas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social antes de la fecha de adhesión al régimen.

¿Porque es insuficiente la ampliación del plan de pagos?

Como ya manifestamos en un post anterior, sería importante que cuanto antes la AFIP prorrogue la vigencia del mismo mínimamente al 30/11/2019 y permita incluir deudas vencidas al 30/6/2019 permitiendo que el pago de la primera cuota sea en el mes de diciembre próximo.

En una segunda instancia se podría prorrogar nuevamente al 29/2/2020 incluyendo deudas vencidas al 31/12/2019 y con el pago de la primera cuota en el mes de marzo de 2020.

Se debería mantener la tasa de interés tope del 2,5% para pymes, monotributistas y autónomos así como el pago a cuenta del 1% del total de la deuda. Como alternativa, se podría pensar en eliminar el pago a cuenta aumentando para estos casos la tasa al 3%.

De este modo se facilitaría la situación económica y financiera de numerosas PyMEs y contribuyentes que quieren cumplir y no pueden.

Sobre todo, la prórroga debería servir para poder cancelar los saldos de Ganancias, Bienes Personales y Renta Financiera 2018.

Estos últimos tributos solamente se pueden financiar, actualmente, mediante el plan especial de la RG 4057 que permite hasta tres cuotas dependiendo la categoría SIPER y cuyo plazo de adhesión finaliza este próximo miércoles 31 de julio.

Aquellos que no adhieran a este mini plan, no tienen otra alternativa que esperar al 1/1/2020 para regularizar mediante el plan permanente en cuotas los saldos de las declaraciones juradas anuales.

Sobre todo, teniendo en cuenta que en estos últimos días se han reportado innumerables reclamos de contadores advirtiendo la imposibilidad de adherir a este plan por fallas en el aplicativo Mis Facilidades de AFIP.

Además, con la ampliación del plan de pagos de AFIP se deberían poder incorporar deudas por intereses resarcitorios y punitorios correspondientes a obligaciones que ya fueron abonadas. Al momento, todos los planes vigentes, el permanente y el especial, no admiten incorporar este tipo de deudas.

Sería sumamente importante que tanto el CPCECABA como la FACPCE y todos los Consejos del país se hagan eco de esto y soliciten formalmente al administrador federal la prórroga y ampliación del plan en cuestión.

Por último, más allá de la conveniencia de la ampliación de este plan de pagos puntual, entendemos que es más que necesaria y urgente una amplia moratoria que permita cancelar deudas en hasta diez años, sin pago a cuenta, con una tasa de interés preferencial y acorde a la situación financiera de la mayoría de los contribuyentes y que permita la condonación de intereses y multas.

Desde ya, sabemos que el Congreso de la Nación es el único facultado para otorgar este tipo de moratorias pero confiamos en que en algún momento del año se presente y se apruebe la misma.


 

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