De acuerdo a las dos prórrogas otorgadas por la AFIP, en el día de hoy vence el plazo de ganancias y bienes personales en lo que respecta a la presentación de las declaraciones juradas. El pago venció en junio.
Vence el Plazo de Ganancias y Bienes Personales
Recordamos que los vencimientos originales para la presentación operaban los días 11, 12 y 13 de junio y que luego fueron prorrogados por:
– Resolución General N° 4501: hasta el 18, 19 y 21 de junio según terminación de CUIT,
– Resolución General N° 4506: hasta el 16 de julio para todos los CUIT.
La presentación de las declaraciones juradas de carácter informativas de Ganancias y Bienes Personales podrá realizarse hasta el día 24 de julio, de acuerdo a la prórroga otorgada por la Resolución General N° 4506.
Aquellos que se encuentren obligados a presentar Declaración Jurada Determinativa del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período 2018 deberán realizarla exclusivamente a través del nuevo servicio con clave fiscal Ganancias Personas Humanas Portal Integrado.
Los sujetos previstos en la Resolución General N° 2151 (excepto las sociedades indicadas en su Artículo 30) deberán confeccionar sus Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales a través del servicio denominado Bienes Personales Web.
Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 2442 y 4003, deberán realizar la presentación de la Declaración Jurada Informativa de los bienes al 31 de diciembre cuando se obtengan ingresos anuales iguales o superiores a $1.500.000 según se detalla:
- Servicio Bienes Personales Web: deberá utilizarlo para informar el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año.
- Servicio Ganancias Personas Humanas Portal Integrado: deberá utilizarlo para informar el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros.
Ingreso de anticipos de Ganancias y Bienes Personales periodo 2019
Ver: AFIP Oficializó Cómo Calcular los Anticipos 2019 de Ganancias y Bienes Personales
Puede ingresar a las calculadoras online de anticipos ganancias y bienes personales 2019, actualizadas según las resoluciones generales 4522 y 4524, ingresar en los siguientes links:
Vencimientos:
1º anticipo del periodo 2019
Terminación de CUIT | Fecha de Vencimiento |
0-1-2-3 | 13/08/2019 |
4-5-6 | 14/08/2019 |
7-8-9 | 15/08/2019 |
2° anticipo del periodo 2019
Terminación de CUIT | Fecha de Vencimiento |
0-1-2-3 | 15/10/2019 |
4-5-6 | 16/10/2019 |
7-8-9 | 17/10/2019 |
3° anticipo del periodo 2019
Terminación de CUIT | Fecha de Vencimiento |
0-1-2-3 | 13/12/2019 |
4-5-6 | 16/12/2019 |
7-8-9 | 17/12/2019 |
4° anticipo del periodo 2019
Terminación de CUIT | Fecha de Vencimiento |
0-1-2-3 | 13/02/2020 |
4-5-6 | 14/02/2020 |
7-8-9 | 17/02/2020 |
5° anticipo periodo 2019
Terminación de CUIT | Fecha de Vencimiento |
0-1-2-3 | 13/04/2020 |
4-5-6 | 14/04/2020 |
7-8-9 | 15/04/2020 |