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Sin Prórroga: Vence Esta Semana el Impuesto sobre los Bienes Personales Acciones y Participaciones Societarias

Desde mañana martes y hasta el jueves de esta semana rigen los plazos para cumplir con la presentación y pago del impuesto sobre los bienes personales – acciones y participaciones societarias respecto al año 2018.


Desde mañana martes y hasta el jueves de esta semana rigen los plazos para cumplir con la presentación y pago del impuesto sobre los bienes personales – acciones y participaciones societarias respecto al año 2018.

El artículo sin número agregado a continuación del artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales establece que el gravamen correspondiente a las acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones, cuyos titulares sean personas físicas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior, y/o sociedades y/o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, domiciliada en el exterior, será liquidado o ingresado por las sociedades regidas por esa ley quienes actuarán en carácter de responsables sustitutos de los sujetos alcanzados. El impuesto así ingresado tendrá el carácter de pago único y definitivo.

En tal sentido, las sociedades, excluidas las explotaciones unipersonales, en su carácter de responsables sustitutos del impuesto sobre los bienes personales sobre las acciones y participaciones correspondientes a las personas físicas y/o sucesiones indivisas, deberán liquidar el impuesto correspondiente a las acciones y/o participaciones al 31 de diciembre de 2018, utilizando el programa aplicativo denominado «BIENES PERSONALES – ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS – Versión 4.3«

Asimismo, a través del Dictamen 60/2003 (DAT), la AFIP interpretó que respecto de sociedades y empresas que lleven libros y confeccionen balance comercial, cabe señalar que, a los fines de la determinación e ingreso con carácter de pago único y definitivo del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a las acciones y a las participaciones sociales pertenecientes a personas físicas o sucesiones indivisas del país o del exterior, y personas de existencia ideal del exterior, deben considerar el balance contable sometido a la asamblea de accionistas u órgano equivalente en otros tipos societarios.

Esto quiere decir que para la aplicación del mencionado impuesto se debe considerar el balance ajustado por inflación de acuerdo a las normas contables profesionales vigentes, particularmente la Resolución N° 539/2019 (FACPCE).

La presentación y pago respecto del impuesto al 31 de diciembre de 2018 se efectuará hasta la fecha que se fija seguidamente (según Resolución General 4172):

TERMINACIÓN C.U.I.T. FECHA PRESENTACIÓN FECHA PAGO
0, 1, 2 y 3 Hasta el día 11 de junio, inclusive Hasta el día 12 de junio, inclusive
4, 5 y 6 Hasta el día 12 de junio, inclusive Hasta el día 13 de junio, inclusive
7, 8 y 9 Hasta el día 13 de junio, inclusive Hasta el día 14 de junio, inclusive

Para abonar el saldo correspondiente a la declaración jurada, deberá realizarlo de acuerdo a lo siguiente:

Con el volante electrónico de pagos (VEP) con los siguientes códigos:

Impuesto: 211 – BP – ACCIONES O PARTICIPACIONES

Concepto: 019

Subconcepto: 019

Por otra parte, AFIP considera que en el caso de una sociedad que se ha constituido en el curso del año, y que por ende al 31 de diciembre del mismo año no cerró su ejercicio fiscal, no existen elementos técnicos que impidan cumplir con las obligaciones formales y materiales en la determinación del gravamen, debiendo partir, a tales efectos, del balance de inicio y de los datos correspondientes al capital social y aportes consignados en el instrumento de constitución de la sociedad. Consecuentemente procede cumplimentar la aludida obligación.

Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto por la RG 3423/2012, a los efectos de realizar la presentación en carácter de responsable por deuda ajena de un fideicomiso NO financiero alcanzado por las disposiciones de esta norma deberá:

1- Ingresando con la CUIT del FIDUCIARIO, generar el alta en el sistema Registral para el Impuesto 212 – RESPONSABLE DEUDA AJENA B.P – ACCIONES O PARTICIPACIONES. 

2- Ingresar al módulo SIAP con la CUIT del FIDUCIARIO ya sea éste una persona física o jurídica (NO DEL FIDEICOMISO) y ejecutar el aplicativo «Bienes Personales – Acciones y Participaciones Societarias».

3- Allí generará una carga indicando la forma jurídica «Fideicomiso no financiero». El aplicativo solicitará detallar la CUIT del fideicomiso y asignar un número de establecimiento (deberá ser distinto de «0»). 

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