El Título II de la Ley de Sinceramiento Fiscal (aún no promulgada ni publicada en el BO), introduce un régimen excepcional el cual permitirá regularizar obligaciones impositivas, y de los recursos de la seguridad social, vencidas al 31 de mayo de 2016 inclusive.
Es importante aclarar que la adhesión a la presente moratoria regirá recién a partir del mes siguiente a la publicación de la reglamentación de la Ley de Sinceramiento Fiscal en el Boletín Oficial y hasta el 31 de marzo de 2017 inclusive.
Además de las obligaciones ya mencionadas, se encuentran incluidas las siguientes:
Beneficios de la adhesión a la moratoria
I) Acción penal tributaria y aduanera: el acogimiento implicará la suspensión de la acción penal y aduanera en curso, según corresponda. Vale decir que, adicionalmente, implicará la interrupción de la prescripción penal.
Por su parte, la cancelación total de la deuda producirá la extinción de la acción penal y aduanera, en la medida en que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación. Por el contrario, la caducidad del plan implicará la reanudación de la acción penal tributaria y aduanera, según corresponda.
II) Exención y/o condonación de:
a) multas y demás sanciones que no se encuentren firmes, ni abonadas, a la fecha del acogimiento; en materia de infracciones formales es importante mencionar que, según establece el artículo 54, para que proceda dicha condonación se deberá cumplir con la obligación formal respectiva antes del 31/3/2017, siempre y cuando dicha obligación formal sea susceptible, por su naturaleza, de ser cumplida con posterioridad a la comisión de la infracción; caso contrario, quedará condonada de oficio.
b) 100% de los intereses resarcitorios y/o punitorios, en el caso de trabajadores autónomos;
c) intereses resarcitorios y/o punitorios para las demás obligaciones, en el importe que, por el total de intereses, supere el porcentaje, según el siguiente esquema:
1. período fiscal 2015 y obligaciones mensuales vencidas al 31/5/2016: 10% sobre el capital adeudado;
2. períodos fiscales 2013 y 2014: 25% del capital;
3. períodos fiscales 2011 y 2012: 50% del capital, y
4. períodos fiscales 2010 y anteriores: 75% del capital de la deuda.
III) Baja de la inscripción del contribuyente en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
Formas para cancelar el plan
I) Al contado, con una quita del 15% del total de la deuda consolidada.
II) Mediante un plan de facilidades de pago de hasta 60 cuotas mensuales, con un interés del 1,50% mensual, debiendo abonar un anticipo del 5% del total de la deuda consolidada.
El proyecto prevé la opción de cancelar anticipadamente el plan de pago de acuerdo a lo que disponga oportunamente la AFIP.
Fuente: AFIP y Passarelli, Ezequiel V. en Práctica y Actualidad Tributaria (PAT) Ed. Errepar