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SIRADIG 2024: claves para la presentación y cómo determinar si corresponde Régimen Cedular o General

AFIP habilitó en la tarde de ayer el formulario 572 Web (SIRADIG) correspondiente al período fiscal 2024 actualizado según las últimas modificaciones de la ley del impuesto a las ganancias.

La principal novedad para la carga del formulario del año 2024 es que se debe seleccionar si corresponde tributar por el Régimen Cedular o el Régimen General.

No obstante, el sistema también brinda la opción de seleccionar ambos regímenes, en este caso hay que detallar mes por mes cual corresponde (cedular, general o ambos). Más abajo explicamos en detalle cual es cual.

¿Qué es el SIRADIG?

Es el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias que permite a los empleados transmitir a sus empleadores las deducciones, percepciones y los ingresos de otros empleos en caso que corresponda.

¿Quiénes están obligados a presentarlo?

Todos los empleados en relación de dependencia, funcionarios públicos, magistrados y empleados del Poder Judicial nombrados a partir del año 2017, jubilados y pensionados, socios de cooperativas de trabajo, excepto los consejeros. En todos los casos es obligatoria la presentación aún cuando no se realicen retenciones del impuesto.

¿Cómo se carga la información?

Con CUIT y clave fiscal a través de la página de AFIP servicio SIRADIG – Trabajador. Se pueden realizar varias presentaciones durante el año, por ejemplo cuando se producen modificaciones o se incorporan deducciones, pluriempleo, etc.

El plazo para enviar el formulario SIRADIG definitivo es hasta el 31 de marzo del año siguiente. Por ejemplo, para el del año 2024 hay tiempo de cargarlo hasta el 31 de marzo de 2025.

Lo recomendable es informar mes a mes, ya que de esta manera el empleador ya cuenta con esa información para practicar las retenciones en cada liquidación de sueldos.

¿Quiénes tributan en el Régimen Cedular?

Todos los trabajadores en relación de dependencia y jubilados o pensionados, excepto los incluidos en el Régimen General.

En este caso el sistema, conforme lo dispone la ley, no permite informar cargas de familia ni deducciones, con la única excepción de los pagos al personal de casas particulares y aportes a SGR que son los únicos conceptos deducibles además del MNI de 15 SMVM.

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¿Quiénes tributan en el Régimen General?

  • Magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial nombrados a partir de 2017,
  • Quienes se desempeñen como secretarios de Estado en adelante y sus equivalentes, diputados y senadores,
  • Quienes perciban remuneraciones provenientes de consejeros de las sociedades cooperativas y las asignaciones mensuales y vitalicias reconocidas a presidentes y vicepresidentes de la Nación,
  • Quienes perciban sueldos por cargos de directores, síndicos y miembros de consejos de vigilancia de sociedades anónimas y cargos equivalentes en otras sociedades, asociaciones, fundaciones y cooperativas.

En este caso se habilita la posibilidad de informar las cargas de familia y la totalidad de las deducciones admitidas por la ley y por otras leyes.

¿Qué datos se informan?

Para ambos regímenes se debe informar:

  • Datos Personales
  • Datos del Empleador o Empleadores

Se debe indicar cual de los empleadores informados es el agente de retención. En caso de informar un único empleador, este será el agente de retención. En casos de pluriempleo (más de un empleador) se deberá indicar cual de ellos será quien haga las retenciones.

En este caso se debe considerar que tipo de régimen corresponde a cada empleador, según se indica a continuación:

    • Si se perciben rentas de dos o más empleadores correspondientes a un mismo régimen —cedular o general—, sólo deberá actuar como agente de retención aquel que abone las de mayor importe. A los efectos previstos en el párrafo precedente, se deberán considerar: a) Al inicio de una nueva relación laboral: las rentas que abonen cada uno de los pagadores. b) Al inicio de cada año fiscal: las sumas abonadas por los respectivos pagadores en el año fiscal anterior.
    • En caso de que se perciban de distintos sujetos rentas comprendidas en ambos regímenes —cedular y general— actuará como agente de retención aquel que abone las rentas comprendidas en el Régimen General.

En el supuesto de que alguno de los empleadores abone únicamente ganancias exentas en el impuesto, el mismo NO deberá ser considerado a los fines de la designación del agente de retención.

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Además, en caso de corresponder se informarán los siguientes conceptos:

  • Deducción del régimen de casas particulares
  • Deducción por aportes efectuados por los socios protectores a Sociedades de Garantía Recíproca – Reintegro de aportes de socios protectores a Sociedades de Garantía Recíproca
  • Retenciones, percepciones y pagos a cuenta
  • Beneficios: indicar si es Trabajador zona Patagónica y/o Jubilado/Pensionado y/o Retirado

Para el Régimen General se podrán informar, además de las mencionadas anteriormente:

  • Cargas de familia: se considera carga de familia al cónyuge o pareja conviviente y a la hija, hijo, hijastra o hijastro menor de 18 años o incapacitado para el trabajo. También es requisito que la persona esté a cargo del trabajador, que sea residente en el país y que no obtenga ingresos anuales superiores al mínimo no imponible.
  • Todas las demás deducciones que admite la ley:
    • Servicios y herramientas con fines educativos
    • Cuotas médico – asistenciales
    • Primas de seguro para el caso de muerte
    • Donaciones
    • Intereses por Préstamos Hipotecarios
    • Gastos de Sepelio
    • Alquileres
    • Primas que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro
    • Corredores y viajantes de comercio
    • Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador
    • Transporte de larga distancia
    • Gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo
    • Aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación
    • Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica

En este caso recordamos que también cuentan las deducciones ingresadas por el empleador que son aquellas que se vinculen con lo que pague el empleador que actúe como agente de retención. En estos casos el empleado quedará exceptuado de informarlas, ya que lo hará el empleador. Por ejemplo, descuentos por jubilación, obra social y sindicales.

Recordar que una vez cargada toda la información se genera una vista previa del formulario y que desde allí se debe enviar al empleador a través de la presentación final del mismo.

 

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28 comments

Marina says:

Holaa!! Solo me ofrece regimen cedular pero dice: mayores ingresos. Yo cobro menos que 15 smvm. Elijo esa opcion?
Graacias!!

porque a un empleado en relacion de dependecia no le permite deducir cargas de familia , queda en regimen cedular, porque le sacan esa posibilidad de deducir lo quu mas le resta del impuesto que es la carga de familia?? es un error de AFIP ?

Orlando says:

Porque ya tiene la deducción de los 15 SMMV que engloba casi todo.

VERONICA MASSA says:

porque votaron a milei

Andrés says:

Que ignorante! La ley 27.725 fue impulsada por y votada durante el gobierno de Alberto Fernandez(Massa era el ministro). Antes de decir pavadas, le recomiendo asesorarse o leer un poquito.

Fernando says:

para nada es un error, Es el nuevo régimen.

Haydee says:

Hola! Soy empleada del estado y no encuadro en la categoria general como tengo que declarar ganancia?

Marta Ferraro says:

Soy jubilada Anses. No trabajo solo percibo jubilación Anses.

Supongo que soy régimen CEDULAR.

NO ME PERMITE DEDUCIR PREPAGA NO DONACIONES

Mercedes says:

No entiendo, los que más ganan pueden deducir familiares, cuotas de medicina, etc. y los laburantes no podemos? O yo entendí mal?

Jorge says:

Entendiste perfecto

Hola. Soy retirado de Policía Provincia de Buenos Aires, y hace años, cargo el F-572 todos los meses del año. Ahora, la opción de REGIMEN CEDULA, de mayores ingresos, no me deja hacer carga de Familia, como lo venía haciendo hasta ahora. Si bien no llego al monto de mínimo imponible, en cualquier momento lo van a modificar y las nuevas retenciones las van a fijar a partir del 1 de enero y nos van a sacar un montón de plata. Ahora pregunto, EL REGIMEN GENERAL, le permiten hacer todas las deducciones.??????. Es algo que no entiendo. saludos.

Orlando says:

Está mal escrito. Nadie puede percibir sueldos como director, síndico o consejo de vigilancia. Se refiere a quienes, ocupando esos cargos, además perciban sueldos en relación de dependencia por tareas técnico administrativas.

Adriana says:

Y en la deduccion del personal domestico tiene un tope o como es, se deduce todo?

Dario Padilla says:

Buenas la opción de REGIMEN CEDULAR, de mayores ingresos, no me deja hacer la deduccion del pago a la empleada domestica, como lo venía haciendo hasta ahora. Me podrian explicar paso a paso Como puedo cargar las deducciones por contribuciones pagadas y Retribuciones págadas?

leonardo says:

Hola buenas noches. Soy jubilado cobro cerca de 3 minimas. Hice unas compras chicas el año pasado en el exterior por internet y algunos servicios como neltflix, como se hace para que me devuelvan eso de ganancias del dolar? gracias

Adriana says:

Hola!! No tengo opción para borrar a mi marido como carga de familia y al no poder sacarlo no me permite enviar el formulario.
Cómo lo puedo sacar?? Gracias

Mario says:

Hola Adriana, yo borre con la «X» de la derecha y se borró correctamente las carga de familia.
Saludos.Mario

Jorge says:

Grande Milei, seguí ayudando a la casta y a los ricos. Todavía no entiendo como te voté, será porque nos mentiste ?

MARY says:

JORGE, ESTAS ERRADISIMO, esta modificacion en impuesto a las Ganancias la realizo Massa en OCtubre2023 cuando elevo el minimo no imponible, entonces la unica deduccion son los 15 SMVM y nada mas en Regimen Cedular…. En regimen general que incluye otros tipos de contrataciones y/o cargos si permiten las deducciones pero son Ingresos que superan los 15 SMVM

Walter Mansilla says:

Y cuando elimine a mi esposa e hijos, como voy a aparecer para la afip, como soltero? O esos datos quedan igual?

ElRestaurador says:

Igual estuviste erradisimo en votar a MILEI, un psiquiatrico anarquista que claramente esta haciendo lo que NO dijo que iba a hacer, a menos que esten cobrando en dolares y no hagan fila para registrar la SUBE

Fabiana says:

consulta para deducir carga de familia en un empleado en realcion de dependencia no se puede

Eliana Torres says:

Mi marido es militar le corresponde régimen general o cedular? Gracias

Hernan Cornejo says:

Hola en ningun momento explican el caso en que se tienen que usar los dos regimenes en simultaneo. y por que ?
el sistema lo permite pero no entiendo en que caso seria viable.

Vanesa says:

Hola, soy empleada en relación de dependencia (sueldo superior a 15 SMVM) y tengo un cargo docente en la UBA. Cuando intento cargar los datos de este último, por pluriempleo y tildo la opción Régimen Cedular, spolo me permite cargar los ingresos brutos, pero no los aportes a la seguridad social, obra social y sindical, están grisados esos campos. Sáben cómo puedo resolverlo?

Jennifer Melfi says:

Buen día Blog del Contador. Si dejas una opción para que hagamos consultas y/o comentarios, no creés que deberías dar respuesta? Yo sí.
De lo contrario explicita que no vas a responder a nadie por aquí. Y que sí lo harás si te contactamos de manera particular abonando tus servicios.

Walter Mansilla says:

Hola, me pasa igual que a todos. Para poder enviar el formulario hay que borrar las cargas de familia en el regimen cedular?. En ese caso, para la afip pasaria a ser soltero? Casado con dos hijos menores. Gracias

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