Los empleados en relación de dependencia y los jubilados a los cuales se les retenga el impuesto a las ganancias de sus sueldos y/o haberes tienen tiempo hasta el próximo 31 de Marzo para presentar ante su empleador, a través del formulario 572 web, las deducciones a computar en la liquidación anual correspondiente al período fiscal 2017.
Cabe destacar que la fecha tope para la presentación, a partir del período fiscal 2017, fue establecida mediante la Resolución General N° 4189 AFIP la cual modificó en su parte pertinente a la Resolución General N° 4003.
El formulario 572 web es un servicio que le permite al trabajador informar datos de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del impuesto a las ganancias, las percepciones que le hubieren practicado, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.
Para la presentación de dicho formulario se accede desde la web de AFIP ingresando al servicio «Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”.
El mismo fue establecido por AFIP a través de la Resolución General N° 3418 a partir del año 2013. A partir del período fiscal 2017, la obligación de utilizar el servicio SiRADIG – Trabajador para la presentación del F. 572 rige para todos los empleados, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Resolución General 4003 de AFIP.
Dicha obligación corresponderá si el trabajador tiene deducciones y/o pluriempleo para informar a su agente de retención. En caso que no sea necesario transmitir dicha información entendemos que no es necesario remitir el formulario 572.
En el mencionado servicio SiRADIG, el trabajador deberá completar:
- Sus datos personales,
- Información referida al empleador o empleadores que tuvo durante el período fiscal que declara, debiendo indicar cuál de ellos es su agente de retención,
- Detalle de las Cargas de Familia,
- Importe de las ganancias liquidadas por otros empleadores (en caso de pluriempleo),
- Deducciones y desgravaciones,
- Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la Resolución General N° 4003, deberá actuar como agente de retención aquel que abone las remuneraciones de mayor importe. Respecto de los empleadores que no actúen como Agentes de Retención, el trabajador deberá ingresar los importes de remuneración y deducciones que surjan del recibo de haberes extendido por dichos empleadores.
En cuanto a las cargas de familia, desde el período fiscal 2017, de acuerdo a las modificaciones introducidas por la Ley N° 27346 y la Resolución General 4003 de AFIP, solo podrán deducirse:
- Cónyuge
- Hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años o incapacitado para el trabajo.
Dichas deducciones serán computables siempre y cuando se den las siguientes condiciones en conjunto para cada carga de familia:
- Estén a cargo del trabajador,
- Sean residentes en el país,
- No obtengan ingresos anuales superiores al mínimo no imponible.
En cuanto a las deducciones, se podrán informar, además de las que figuran en el recibo de sueldo del trabajador (jubilación, obra social, aportes sindicales):
- Cuotas médico – asistenciales: Deberá consignar los importes realmente abonados en concepto de cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial (Medicina Prepaga o aportes complementarios a obras sociales), correspondientes al empleado y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia, informadas en la pantalla “Detalle de las Cargas de Familia”. El importe a deducir por dichos conceptos no podrá superar el CINCO POR CIENTO (5%) de la ganancia neta.
- Primas de seguro para el caso de muerte: Se podrán deducir los seguros que cubren riesgos de muerte del empleado. En el caso de seguros mixtos, excepto para los casos de seguros de retiro privado administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros, solo será deducible la parte de la prima que cubre el riesgo de muerte. Se podrán deducir hasta $ 996 anuales.
- Donaciones: Se podrán deducir las donaciones efectuadas a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, en tanto se encuentren reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto a las ganancias. El importe a deducir por dichos conceptos no podrá superar el CINCO POR CIENTO (5%) de la ganancia neta.
- Intereses por Préstamos Hipotecarios: Se podrá deducir el importe de los intereses correspondientes a créditos hipotecarios otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación. Se podrán deducir hasta $ 20.000.- anuales.
- Gastos de Sepelio: Se trata de los gastos de sepelio incurridos en el país originados por el fallecimiento del empleado o de las personas que estén a su cargo, informadas en la pantalla “Detalle de las Cargas de Familia”. Se podrán deducir hasta $ 996 anuales.
- Gastos médicos y paramédicos: Comprende los honorarios facturados correspondientes al empleado y a las personas indicadas como Cargas de Familia. Se permite la deducción del 40% del monto facturado.
- Deducción del Personal de Casas Particulares (Ex Servicio Doméstico): Las personas que cumplimenten lo establecido por la Ley 26.844 y en la Resolución General 3491 de AFIP en su carácter de “empleador” con relación al personal de Casas Particulares, podrán deducir la remuneración abonada al mismo como así también las contribuciones patronales ingresadas, que se encuentran incluidas en la cotización fija mensual. El monto anual deducible, no podrá superar el monto de la ganancia no imponible anual.
- Aportes a Sociedades de Garantía Recíproca Aportes Efectuados por los Socios Protectores de Sociedades de Garantia Reciproca: Se deberá informar la CUIT de la Sociedad de Garantía Recíproca y los aportes efectuados durante el año calendario que se está declarando.
- Reintegro de Aportes de Socios Protectores a Sociedades de Garantía Recíproca: Se deberá informar la CUIT de la Sociedad de Garantía Recíproca y los aportes efectuados durante el año calendario que se está declarando.
- Vehículos de Corredores y Viajantes de Comercio: En el caso de poseer un vehículo afectado a la actividad se deberán informar los datos relacionados con el mismo aunque el rodado se encuentre totalmente amortizado. Dicha información servirá para admitir la procedencia de los gastos relacionados con el automotor. Cumplidos los 5 años desde la fecha de su afectación, no le permitirá el ingreso de valor alguno en el campo “Valor Total de la Amortización del Período”.
- Gastos de Movilidad, Viáticos y Representación e Intereses de Corredores y Viajantes de Comercio: Los Corredores y Viajantes de Comercio deberán informar los gastos de movilidad, viáticos y representación realmente incurridos relacionados con su actividad, como así también los intereses por deudas relativos a la adquisición del rodado afectado a la misma.
- Viáticos: Se considerarán ganancias de esta categoría las compensaciones en dinero y en especie y los viáticos que se abonen como adelanto o reintegro de gastos, por comisiones de servicio realizadas fuera de la sede donde se prestan las tareas, que se perciban por el ejercicio de las actividades incluidas en el artículo 6° de la Ley 27346. Al respecto, se podrán deducir los siguientes porcentajes dependiendo del tipo de transporte del que se trate:
- Viajes de corta distancia: será deducible hasta un 40% del mínimo no imponible.
- Viajes de larga distancia: será deducible hasta el 100% del mínimo no imponible.
- Alquileres: Para los casos de alquileres de inmuebles destinados a su casa habitación, y hasta el límite de la suma prevista en el inciso a) del artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias ($ 51.967.- para el año 2017), siempre y cuando el ciudadano o el causante no resulte titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción. La deducción permitida será la equivalente al hasta el 40 % del alquiler abonado mensualmente.
En cuanto a los pagos a cuenta, se podrá computar el impuesto a los débitos y créditos en cuentas bancarias, en la declaración anual del siguiente modo:
- 34% del impuesto percibido a la tasa del 6%º (seis por mil) originado en las acreditaciones realizadas en la cuenta bancaria.
- 17% del impuesto ingresado o percibido alcanzado por la tasa del 12%º (doce por mil).
Por último, cabe recordar que la liquidación anual del impuesto a cargo del agente de retención a los efectos de determinar la obligación definitiva de cada beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones, por las ganancias percibidas en el curso del año fiscal deberá ser practicada hasta el último día hábil del mes de abril, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Resolución General N° 4003 AFIP (modificada por la Resolución General N° 4189 a partir del período fiscal 2017 en adelante).
El importe determinado en la liquidación anual, será retenido o, en su caso, reintegrado, cuando se efectúe el próximo pago posterior o en los siguientes si no fuera suficiente.