Categories Impuestos Ultimo

SIRADIG: un breve repaso sobre los datos que se deben informar hasta el 31 de marzo

Ya se encuentra disponible en la página web de AFIP el Formulario 572 para ser completado por los empleados en relación de dependencia que sufren retenciones en concepto de impuesto a las ganancias en sus liquidaciones de sueldo mensuales.

Recordamos que el artículo 11 de la resolución general 4003 establece que los empleados y/o jubilados se encuentran obligados a informar determinados datos mediante transferencia electrónica de datos del formulario de declaración jurada F. 572 Web a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”.

En lo que aquí nos importa y para no hacer demasiado extensa la nota, hasta el 31 de Marzo, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara, los beneficiarios de las rentas de cuarta categorías deberán informar:

  1.  La información que requiera la AFIP a efectos del cómputo de las deducciones previstas en los párrafos cuarto y quinto del artículo 30 de la ley del gravamen.
  2.  Los pagos a cuenta que de acuerdo con las normas que los establezcan, puedan computarse en el respectivo impuesto.
  3.  Las ganancias provenientes de ajustes retroactivos.
  4.  El monto de los aportes que hubieran sido deducidos oportunamente por el socio protector -en virtud de lo previsto en el inciso i) del Apartado D del Anexo II– en caso que retire los fondos invertidos con anterioridad al plazo mínimo de permanencia de DOS (2) años, previsto en el artículo 79 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones.

A efectos de ingresar al citado servicio, los aludidos contribuyentes deberán contar con “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 2 o superior obtenida según el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 3.713/15 y sus modificatorias, y poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido en los términos de la Resolución General Nº 4.280-E/18.

La transferencia electrónica del formulario de declaración jurada F. 572 Web correspondiente a cada período fiscal deberá efectuarse anualmente, hasta el 31 de Marzo inclusive del año inmediato siguiente al que se declara, aún cuando en dicho período fiscal no hubiera ingresos, deducciones y/o nuevas cargas de familia a informar.

Las informaciones complementarias o las modificaciones de los datos consignados en el citado formulario, que se produzcan en el curso del período fiscal de acuerdo con lo dispuesto por el párrafo anterior, originarán la presentación de declaraciones juradas rectificativas que reemplazarán en su totalidad a las que fueran presentadas anteriormente, hasta la fecha citada en el párrafo anterior.

Te puede interesar:   Brecha entre ricos y pobres: impacto de la eliminación de Ganancias a favor del sector más pudiente

Los beneficiarios deberán conservar a disposición de AFIP la documentación que respalde los datos informados en el formulario de declaración jurada F. 572 Web.

Como presentar el F572

El F572 se presenta a través del aplicativo SiRADIG “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias”, el cual le permite a los empleados transmitir a sus empleadores la información necesaria en tiempo y forma.

También se puede acceder al Manual del Usuario Servicio Web “SiRADIG – TRABAJADOR” RG 4003 E/2017 desde la web de la AFIP.

Que datos son necesarios al momento de iniciar la carga:

  • Datos personales: nombre, apellido y dirección
  • Datos laborales: CUIT del empleador, fecha de inicio de la relación laboral
  • Cargas de familia: Fecha de nacimiento, CUIL y vínculo de cada uno. En el caso de cónyuge deberá contar además con la fecha de matrimonio y el monto anual de ingresos (si tuviera)
  • Ingresos generados por otras relaciones laborales

Para qué sirve la presentación de este formulario

El objetivo principal de la presentación de este formulario es informarle al empleador los gastos y deducciones personales los cuales servirán para la base de cálculo de las retenciones que le serán practicadas en los siguientes periodos.

Que conceptos se pueden deducir

  • Cargas de familia
  • Cuotas médico asistenciales.
  • Primas de seguro de vida o de ahorro.
  • Aportes a planes de retiro privados.
  • Donaciones.
  • Intereses de préstamos hipotecarios.
  • Gastos de sepelio.
  • Gastos médicos y paramédicos.
  • Gastos de indumentaria y equipamiento para el lugar de trabajo.
  • Alquiler de inmuebles destinados a casa habitación.
  • Remuneraciones y aportes y contribuciones de personal doméstico.
  • Aportes a Sociedades de Garantía Recíproca.
  • Vehículo de corredores y viajantes de comercio.
  • Impuestos abonados por compra de moneda extranjera
  • Impuestos sobre Créditos y Débitos en Cuenta Bancaria
  • Percepciones sufridas por consumos con tarjeta de crédito y débito en moneda extranjera
  • Percepciones practicadas por agencias de viaje o turismo
  • Percepciones practicadas por servicios de transporte aéreo o terrestre dentro y fuera del país
  • Servicios y herramientas con fines educativos
  • Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador
Te puede interesar:   El Gobierno presentó en el Congreso el paquete de reforma fiscal y ya se debate en Comisión

 

Blog del Contador Planes de Suscripción


Vivo en la ciudad de Chivilcoy, tengo 28 años, soy Técnica en Contabilidad recibida en la Universidad Nacional de Luján. Actualmente estudio Contadora Pública.
Trabajo por cuenta propia y en una Empresa Financiera como administrativa, soy mamá de un hijo varón.

Más del Autor

5 comments

Vale says:

Hola. Necesitaria saber si ya se habilitó en siradig el campo para cargar las cuotas del servicio educativo. Ya que aparentemente no lo veo.

Mariana says:

No se puede cargar en el F572 la percepción por el 25% de retención por compras mayores a 300 dólares RG5272/22

CLAUDIO says:

Hola, como se gestiona cuando el impuesto (percepciones compra dolar y viaje exterior) a recuperar es mayor que el total del impuesto retenido en el año por el empleador? Entiendo que el empleador solo devuelve hasta el tope de la retenido. como se hace con el resto? gracias.

Paola says:

Hola! Tengo una gran duda, presente un siradig de enero y febrero pero me equivoque en los montos de cuotas de medico asistenciales como lo soluciono? O la empresa cada vez que le presento un siradig mensul anula el anterior? Digo porque así podría arreglar el error . Gracias. Saludos desde Chubut.

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

También te puede interesar