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SIRCUPA: las 5 claves del nuevo régimen de retención de ingresos brutos sobre billeteras digitales

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Con la Resolución 9/2022 de la Comisión Arbitral, entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de 2022 el nuevo Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago “SIRCUPA”.


Con la RG 9/2022 de la Comisión Arbitral, entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de 2022 el nuevo Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago “SIRCUPA”.

¿Qué es el SIRCUPA?

Se trata de un mecanismo de retención de impuesto a los Ingresos Brutos que busca igualar la situación de los bancos con respecto a las empresas Proveedoras de Servicios de Pagos (PSP), y grava las actividades que realicen los sujetos a través de e-commerce cuando acrediten los pagos a través las (PSP), quienes serán los nuevos Agentes de Retención.

La Comisión Arbitral determina el “nexo jurisdiccional” en el domicilio del comprador. Por lo cual el vendedor deberá darse de alta en Ingresos Brutos en cada provincia donde realice una venta y deberá tributar este impuesto en todas las jurisdicciones que le correspondan.

Por su parte, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), que si bien apoya esta medida; está buscando ante la Comisión Arbitral que las autoridades adopten la visión de la OCDE y la Comisión Europea, que refieren a una «presencia digital significativa« para comenzar a tributar este impuesto en vez de grabar la operación por el hecho de realizar solo una venta.

¿Quiénes son los sujetos alcanzados?

Serán sujetos de este impuesto quienes realicen comercialización de bienes o servicios a través de cualquier medio electrónico, plataforma digital, aplicación, dispositivo móvil o similares.

¿Cuáles son las características principales para los contribuyentes alcanzados?

  • Los contribuyentes alcanzados por este régimen, contarán con el detalle de las retenciones sufridas en los resúmenes o extractos que emitan los agentes de recaudación (en este caso los PSP)
  • La aplicación de los importes retenidos para la liquidación del impuesto, deberán agruparse por mes calendario y descontarse en los plazos que cada jurisdicción establezca, según los coeficientes de distribución que le corresponda.
  • Los coeficientes de distribución serán calculados en forma mensual y podrán ser consultados en el sitio Sistema Federal de Recaudación (SIFERE) www.sifere.comarb.gob.ar en el “Módulo Consultas”.
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¿Quiénes estarán obligados a actuar como agentes de recaudación?

Según la normativa, integrarán el universo de agentes de recaudación previstos en el sistema informático los Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen Cuentas de Pago (PSPOCP) definidos por las Comunicaciones “A” 6859 y 6885 (o aquellas que en el futuro las modifiquen y/o sustituyan) del Banco Central de la República Argentina, inscriptos en el “Registro de Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago” de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC), que serán publicados en el sitio www.sircupa.comarb.gob.ar o el que en el futuro lo sustituya.

¿Cuáles son las características principales para los agentes de recaudación?

  • Los agentes de recaudación publicados en el sitio www.sircupa.comarb.gob.ar utilizarán para su identificación e ingreso la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Para operar por primera vez, deberá efectivizarse en la opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”, la incorporación de una nueva relación en el servicio “Comisión Arbitral – SIRCUPA”.
  • Mensualmente se confeccionará un padrón de alícuotas de los contribuyentes alcanzados por el régimen que estará disponible para los agentes de recaudación en el sitio www.sircupa.comarb.gob.ar. Dicho padrón contendrá la CUIT, Nombre o Razón Social, Jurisdicción, Período, Código de Redundancia y una letra que identificará la alícuota de retención aplicable a cada contribuyente según el siguiente cuadro:
A: 0,01 % B: 0,05 % C: 0,10 % D: 0,20 % E: 0,30 % F: 0,40 % G: 0,50 %
H: 0,60 % I: 0,70 % J: 0,80 % K: 0,90 % L: 1,00 % M: 1,10 % N: 1,20 %
O: 1,30 % P: 1,40 % Q: 1,50 % R: 1,60 % S: 1,80 % T: 2,00 % U: 2,50 %
V: 3,00 % W: 3,50 % X: 4,00 % Y: 4,50 % Z: 5,00 %
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  • Los agentes de recaudación deberán efectuar la presentación de la declaración jurada con el detalle de las recaudaciones efectuadas en el período conforme al calendario de vencimientos.
  • Los agentes de recaudación podrán devolverles a los contribuyentes, los importes retenidos por error cuando la antigüedad del mismo no superase nueve períodos.
  • El pago de los importes que surjan de las declaraciones juradas se hará efectivo vía MEP (Medio electrónico de pago).
  • Los agentes de recaudación podrán consultar la cuenta corriente para verificar el cumplimiento de sus obligaciones, la cual estará disponible en el sitio web www.sircupa.comarb.gob.ar.
  • El Comité de Administración SIRCUPA, informará a los agentes de recaudación el importe de los intereses resarcitorios y/o multas automáticas, recargos o retardos correspondientes, cuando haya detectado el pago fuera de término de los importes correspondientes.

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