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Sistema CEF. Con Datos Propios y de Terceros la AFIP Determinará la (¿Verdadera?) Capacidad Económica Financiera de los Contribuyentes.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) hizo oficial esta semana el Sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF) el cual entrará en vigencia el próximo 26 de septiembre y cuya implementación y aplicación se efectuará por segmentación y caracterización de los contribuyentes, que establecerá el organismo mediante el dictado de resoluciones generales, las cuales también indicarán las particularidades y los servicios alcanzados.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) hizo oficial esta semana el Sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF) el cual entrará en vigencia el próximo 26 de septiembre y cuya implementación y aplicación se efectuará por segmentación y caracterización de los contribuyentes, que establecerá el organismo mediante el dictado de resoluciones generales, las cuales también indicarán las particularidades y los servicios alcanzados.

La Resolución General 4294, publicada en el Boletín Oficial del 14/8/2018, aprueba el “Sistema de Capacidad Económica Financiera” (Sistema CEF), como uno de los instrumentos para la gestión de riesgos, en materia de administración tributaria, impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.

Dicho sistema se basará en los datos brindados por el propio contribuyente y/o por terceros, con relación a su condición y actividad económica, patrimonial y financiera.

El Sistema CEF se encontrará disponible en el sitio “web” de la Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Para acceder al mencionado sistema se deberá contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, e ingresar al servicio “Sistema Registral”, opción “Capacidad Económica Financiera”. Desde dicha opción se podrá tomar conocimiento de la valoración asignada, como también de las funciones y opciones propias del sistema.

El Sistema CEF contempla una fórmula que calcula mensualmente una valoración de la Capacidad Económica Financiera de cada contribuyente, que podrá consistir en un importe determinado. Dicho parámetro será considerado representativo de su capacidad para realizar, en principio, ciertos actos económicos y sus consecuencias tributarias o para las operaciones de comercio exterior.

¿Que parámetros considerará la AFIP para evaluar la capacidad económica financiera del contribuyente?

Los parámetros que serán considerados a efectos de la valoración, según se trate de personas humanas o personas jurídicas, serán entre otros los siguientes:

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a) Declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, al valor agregado y sobre los bienes personales.

b) Hipotecas.

c) Compra o venta de inmuebles.

d) Compra o venta de Rodados.

e) Compra de bienes de uso.

f) Remuneraciones abonadas al personal en relación de dependencia o recibidas, según corresponda.

g) Consumos con tarjetas de crédito o de débito.

h) Pago de expensas.

i) Deudas bancarias y financieras.

Es importante destacar que la fórmula y los parámetros considerados al momento de la valoración podrán ser ajustados y ampliados en función de la disponibilidad y del análisis de otros datos declarados y aportados por el propio contribuyente o por terceros informantes.

¿Como consultar la capacidad económica financiera asignada?

Para consultar la valoración asignada a través del Sistema CEF, el interesado deberá:

a) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280.

b) Declarar y mantener actualizado ante el Organismo el domicilio fiscal y los domicilios de los locales y establecimientos, de corresponder, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente.

c) Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrolla, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883”, aprobado por la resolución general N° 3.537.

¿Como presentar reclamo en caso de disconformidad con la valoración asignada?

El contribuyente y/o responsable podrá solicitar su reproceso, previa presentación de las declaraciones juradas originales y/o rectificativas, que correspondan, a fin de que las mismas sean consideradas en el nuevo cálculo.

La solicitud de reproceso se efectuará mediante el servicio “web” del Organismo “Sistema Registral”, opción “Solicitud de Reproceso”.

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Dentro de los cinco días corridos de efectuada dicha solicitud se realizará un nuevo proceso con la información actualizada y el sistema emitirá la valoración resultante que será comunicada al Domicilio Fiscal Electrónico.

Cabe resaltar que sólo podrá realizarse una solicitud de reproceso por mes calendario.

Si como resultado de este proceso, surgiera una diferencia originada en información no consignada en las declaraciones juradas presentadas, podrá, siempre que no haya una solicitud de reproceso pendiente, manifestar su disconformidad mediante el servicio “web” del Organismo “Sistema Registral”, opción “Solicitud de Disconformidad”.

Una vez efectuada la solicitud deberá presentar en la dependencia donde se encuentra inscripto, una multinota acompañada de los elementos que avalen el reclamo efectuado sistémicamente y justifique el incremento de su capacidad económica financiera, como asimismo, acredite el origen de los elementos que configuran dicha suba, en función del tipo de operaciones o bienes de que se trate.

La documentación proveniente del exterior deberá estar debidamente certificada, legalizada o, en su caso, apostillada por la representación consular Argentina con jurisdicción en el país de origen. En caso de estar redactada en idioma extranjero, deberá acompañarse su traducción al idioma español certificada por traductor público.

La AFIP podrá requerir el aporte de otros elementos que considere necesarios para evaluar la situación.

Por último, es de notar que la valoración asignada no obsta al ejercicio de las acciones de fiscalización que la Administración Federal estime convenientes.

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