La AFIP implementa un procedimiento de control de cumplimiento de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social de los contribuyentes y/o responsables denominado “Sistema de Acciones de Control Electrónico (SIACE)».
A través de la RG 5364 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, se menciona que el sistema comprende las acciones de verificación y control (inducciones, comunicaciones, requerimientos, fiscalizaciones, entre otras) tendientes a promover el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales de los contribuyentes.
El nuevo procedimiento “Sistema de Acciones de Control Electrónico (SIACE)» entrará en vigencia este jueves 1° de junio y reemplazará al procedimiento de fiscalización electrónica vigente actualmente desde diciembre de 2012.
Asimismo, se adecua la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias, a efectos de incorporar dentro de los controles periódicos que se efectúan para la determinación de los estados administrativos de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), el cumplimiento al citado “Sistema de Acciones de Control Electrónico”.
¿Qué es el Sistema de Acciones de Control Electrónico (SIACE)?
Se trata de un procedimiento integral destinado a inducir a los contribuyentes y/o responsables a cumplir con sus obligaciones tributarias y a corregir, en forma temprana, los desvíos detectados a partir de la información analizada.
El SIACE sustituye al procedimiento de fiscalización electrónica y complementa las restantes acciones de investigación y fiscalización que habitualmente ejecuta la AFIP, afianzando la certeza y transparencia en la comunicación con los contribuyentes y/o responsables.
¿Cómo se inicia el procedimiento del SIACE?
De acuerdo a la normativa, el procedimiento del “SIACE” se iniciará con la notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente y/o responsable y se identificará con un “Código de Acción de Control Electrónico”.
Todas las acciones de control electrónico individualizarán un área y/o dependencia de la Administración Federal con indicación del respectivo canal de contacto.
¿Cuáles son los plazos para responder los requerimientos emitidos a través del SIACE?
Se dispone que cuando corresponda brindar una respuesta a la acción de control electrónico, el contribuyente y/o responsable estará obligado a su cumplimiento dentro del plazo fijado en la respectiva notificación, el que estará comprendido entre los 3 y 15 días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de acaecida la misma, en función de la naturaleza, el objeto y carácter de la referida acción de control.
La resolución aclara que el contribuyente y/o responsable podrá solicitar, por única vez, la prórroga del plazo para dar cumplimiento a la acción de control electrónico, por idéntico término al previsto en la notificación.
Dicha solicitud deberá formalizarse con anterioridad a su vencimiento, a cuyo efecto se deberá acceder con Clave Fiscal al servicio “Acciones de Control Electrónico”, seleccionar la opción “Solicitud de Prórroga” e indicar el correspondiente “Código de Acción de Control Electrónico”.
Se deja establecido que el plazo ampliatorio comenzará a computarse a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo fijado inicialmente para el cumplimiento a la acción de control electrónico y que en ningún caso se otorgará una prórroga que supere los 15 días hábiles administrativos.
¿Cómo es el procedimiento para dar cumplimiento al SIACE?
Para dar cumplimiento a la acción de control electrónico, el contribuyente y/o responsable deberá acceder con su clave fiscal al servicio “web” denominado “Acciones de Control Electrónico” disponible en el sitio “web” de la AFIP, seleccionar la opción “Cumplimiento a la Acción de Control Electrónico” e ingresar el correspondiente “Código de Acción de Control Electrónico”.
Asimismo, en los casos de requerimientos y/o fiscalizaciones, podrá adjuntar -por la misma vía y en formato “.pdf”- la prueba documental que considere oportuno presentar.
Se aclara también que el citado servicio “web” será el único medio válido a fin de responder a las acciones de control electrónico cursadas.
Es importante tener en cuenta que la información y documentación suministradas a través del servicio “web” mencionado tendrán el carácter de declaración jurada, constituirán elementos probatorios de las actuaciones digitales iniciadas y conformarán, de corresponder, los antecedentes para la prosecución de las acciones de verificación y fiscalización que se realicen al efecto.
Una vez cumplimentada la acción de control electrónico y analizada la documentación pertinente, la AFIP notificará la finalización del procedimiento a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
¿Cuáles son las sanciones por incumplimientos a la acción de control electrónico?
El incumplimiento a la acción de control electrónico que requiera de una respuesta hará pasible al contribuyente y/o responsable, además de las sanciones que pudieran corresponder por aplicación de la Ley N° 11.683, de las siguientes medidas:
a) Encuadramiento en una categoría distinta a la que posee en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.
b) Exclusión o suspensión de los Registros Especiales Tributarios que integran el “Sistema Registral” o Registros Fiscales a cargo de AFIP en los cuales estuviese inscripto el responsable.
c) Limitación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
d) Habilitación de emisión de comprobantes clase “M”.
e) Consideración para la valoración en el Sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF).
La normativa aclara que estas medidas podrán aplicarse en forma conjunta o indistinta, a cuyo efecto se considerará el tipo de acción de control emitida así como la gravedad y reiteración de los incumplimientos.
El contribuyente y/o responsable que regularice sus incumplimientos como consecuencia de las acciones efectuadas en el marco del “SIACE” y resulte alcanzado por las previsiones del primer párrafo del artículo 49 y/o artículo 50, ambos de la Ley N° 11.683 (eximición y reducción de sanciones), deberá informar tal circunstancia a través de la opción “Acciones de Control Electrónico – Artículos 49/50 LPT” del servicio “web” denominado “Acciones de Control Electrónico”.